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Guarda y Custodia

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Written by Lic. Erika de Alonso

Posted on 19 Mayo 2013

Términos que se han usado de manera inadecuada, ya que en estricto sentido de la palabra los bienes se custodian y las personas se guardan, sin embargo a fin de evitar confusiones manejaremos el término “guarda y custodia de menores”.

1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?

 

La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.

 

2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

 

No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

 

3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

 

Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

 

Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

 

En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

 

4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

 

Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

 

Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

 

5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?

 

Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

 

Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disputa.

 

6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?

 

Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)

 

Comentarios  

 
# Guarda y CustodiaIsabel C. Anaya L. 01-03-2011 14:34
Hola,

Yo soy una abuela de 51 años, tengo un nieto de 15 años.

El caso es que vivo en españa, tengo la nacionalidad española, mi hijo y mi nuera me quieren otorgar la guarda y custodia de mi nieto para que viva aqui conmigo en España. que tramites tenemos que hacer?

Ellos viven en Tijuana, BC.
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# GUARDA Y CUATODIAKARLA 01-03-2011 18:52
BUENAS TARDES , NECESITO UNA ASESORIA PORQ YO TENGO LA CUSTODIA DE MIS TRES HIJOS Y EL AYOR LLEVA TIEMPO QUERIENDO IRSE A VIVIR CON SU PAPA Y EL PAPA LO A ACONSEJADO Y CONVENCIDO QUE A LOS DOCE AÑOS EL PODRA DECIDIR QUE ESTO ES EN DOS MESES, Y MIS OTROS DOS HIJOS ESTAN MUY TRISTESS POR QUE NO QUIEREN SEPARARSE DE SU HERMANO, QUE PUEDO YO HACER PARA PODER EVITAR ESTA SITUACION?
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# RESPUESTARedaccion Online 12-03-2011 12:39
COMO LO MENCIONE EN EL PROGRAMA, LOS HIJOS NO DECIDEN A LOS 12 AÑOS, UNICAMENTE SE DICE QUE PREFERENTEMENTE PUEDEN ESTAR AL LADO DE LA MADRE Y PARA QUE EL MENOR PUEDA IRSE A VIVIR AL LADO DE SU PADRE, DEBE EXISTIR UN JUICIO PREVIO DE CAMBIO DE CUSTODIA Y SÓLO ENTONCES EL JUEZ DECIDIRÁ SI EL MENOR PODRÁ IRSE A VIVIR CON SU PROGENITOR, SIN EMBARGO SI USTED CONSIDERA QUE EXISTE MANIPULACION, Y EL MENOR NO ESTARÁ EN BUENAS CONDICIONES AL LADO DE SU PADRE, SE DEBERÁ APORTAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA IMPEDIR QUE SALGA DE LA CASA. OTRO DE LOS ARGUMENTOS ES EFECTIVAMENTE EL DAÑO PSICOLÓGICO QUE LE PUEDE CAUSAR A LOS HERMANOS MENORES LA SEPARACIÓN, INDEPENDIENTEME NTE, LE REPITO, DEBERÁ ACREDITAR QUE HAY MANIPULACIÓN POR PARTE DEL PADRE, ESTO ES MEDIANTE PRUEBAS PSICOLÓGICAS PRACTICADAS EN LOS CENTROS DE SALUD PÚBLICOS, Y DEBE SER ORDENADO POR EL JUEZ.
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# No te preocupes mujerlic yuni 18-01-2013 10:32
Primero, tiene que mediar juicio familiar para cambiar la custodia de tu hijo, aunque éste cumpla 12 años, pues tal edad no le da la libertad de irse a donde le de la gana, y su opinion aunque es importante en juicio, por su supuesta madurez y etc, no es preponderante para que el juez admita cambiar la custodia, además tu puedes alegar que su padre lo esta fuertemente influenciando para que se vaya con él, y acreditando ello, el niño de 12 años no se va a ningun lado. ok
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# Abuela pidiendo ser tutora de su nietaVictoria 01-09-2011 18:33
Hoy día mi nieta vive conmigo porque su mama me la dio, ya que dice que ella no la puede cuidar, su padre que es mi hijo no trabaja y es adicto a las drogas, que debo hacer para obtener su custodia o tutoría?
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# AMA DE CASA, ABUELAINES 19-04-2012 18:04
desde que nacio mi nuera me entrego a su hija porque ella no la podia mantener, ya estaba separadaa de mi hijo que es el padre de la nena, quiero legalizar la tenencia o la adopción que debo hacer.
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# abuelaINES 19-04-2012 18:10
desde el dia del nacimiento de mi nieta la madre me la entrego para que me hiciera cargo de la criatura , ella ya estaba separada de mi hijo ,la estamos criando con mi marido desde hace 5 años ya la estamos mandando al pre escolar.quiero saber como hago para obtener la guarda legal, con opción a adoptarla.
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# holalic yuni 18-01-2013 10:38
primero, debes obtener el consentimiento de su madre y ya en juicio de adopcion ante un juez, llevarla para que lo ratifique.
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# Envía Regalo Gratis a AmigosMARYMARY 09-01-2013 10:57
UN HIJO ES UN REGALO DE DIOS Y NOUN ESTORBO
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# RE: AMA DE CASA, ABUELAlic yuni 18-01-2013 10:36
primero, debes obtener el consentimiento de su madre y ya en juicio de adopcion ante un juez, llevarla para que lo ratifique.
Responder
 
 
# separacionlesiter suarez 18-09-2011 20:46
tengo una duda me separe de mi pareja yella se quiere llevar a mis hijos a vivir al df mi pregunta es tiene derecho a llevarselos lejos soy de provincia se me hace mejor que ella los tenga en la casa de sus padres q esta en un municipio del estado de mexico
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# guarda en caso de enfermedadmanuel 26-09-2011 23:07
hola tengo 14 años de casado mi esposa ha padecido los ultimos 7 años de depresion con 2 intentos de suicidio y ha esta internado en hospitales mentales y ha recibido hasta terapia de electrshock, es inestable puedo aplicar por la custodia de mis hijos?
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# custodia y pensionPaty C. 25-10-2011 22:12
hola soy del estado de mexico , mi relacion va pesimo tengo dos nenes de 5 y 1 año que debo hacer para pedir laguarda y custodia y pension, que porsentaje les corresponde de pension , estoy casada por separacion de bienes y nunca e trabajado me corresponde algo??
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# separacion i custodia de mi hijoenrique 24-10-2012 00:12
ok tengo un gran probleme de mi parte...estava juntado i tengo un hijo de 1ano,,ase un mes festejamos su cumpleanos todo estava bien i kon problemas del alhcol le puse la mano a mi pareja...me puso una orden de alejamiento a no ver a mi hijo..i kiero saber ke devo aser pa ke no me arresten en tijuana i kiero pedir ver a mi hijo i estar kon el los dias ke no travajo...donde devo de ir en tijuana i ver ke puedo ser pa reglar mi problema..graciasss
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# excelentearmando 16-11-2011 11:04
me parece eexcelente los comentarios y muy certeros, esto me ayuda a comprender mejor las figuras juridicas del derecho de familia.
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# custodiamaria 22-11-2011 02:37
muy buena pido por favor que me responda por que estoy muy desesperada tengo una hija de 5 año nos separamos con su padre cuando ella tenia 1 año y el no le ayuda por que la verdad que no se nada mas de el hace mucho tiempo puedo pedir la custodia de mi hija adonde tengo que pedir la solicitud
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# RE: Guarda y Custodialaura 27-11-2011 15:05
buenas tardes si yo quiero ir a vivir a canada con mis dos pqños la mayor es la unica q esta registrada con el apellido de su papa tendria problemas por ello? o tendria q tramitar la guarda y custodia para q yo pueda llevarla sin problemas?
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# salidas a provincializ 29-11-2011 13:29
hola buenas tardes tengo guarda y custodia de mi hijo de 6 años mi pregunta es tengo k pedirle permiso asu padre para llevarlo de vacaciones a provincia la relacion entre el y yo aun es dificil y no se presta a llegar a arreglos;tenemo s 9 meses de separados gracias....
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# guarda y custodiasergio alberto 30-11-2011 22:15
la madre de mi hija de 6 años no me permite ver a mi hija ella esta embarazada y vive con otra pareja , ademas es madre de tres menores de 16, 14 y 11 ya no me recibe dinero para mi niña tengo comprobantes de q paso este ya abri demanda de guarda y custodia , ella no le da los cuidados elementales ya q yo me encargo de doctor dentista , psicologo y escuela que posibilidades tengo de ganar la guarda y custodia?
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# ¿que hago?chary 20-12-2011 18:24
hola, estoy apunto de tener a mi bebe, el papá no tiene intenciones de casarse conmigo pero dice querer registrarlo y ver al bebe cada que pueda.¿que debo hacer para proteger a mi hijo y el cumpla con sus obligaciones? pues ahora resulta que no siempre tiene lo suficiente economicamente.¿que es lo mejor..¿registrarlo con nuestros apellidos o como madre soltera?
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# RE: Guarda y CustodiaJesus Isaac 13-01-2012 17:34
hola mira tengo una duda mira hace poco me deje de mi esposa y hoy por el momento no puedo ver a mi hija ya que ella no me permite verla y por consiguiente no me prermite dejarle cosas a mi hija asi como pension y cualquier detalle de que manera puedo ganar la guarda de mi hija si se que mi esposa pueda tener la enfermedad de ser bipolar ya que casi todos los sintomas los presente y pues la verdad es muy dificil lidear con una persona asi ya que en momentos se encuentra bien como en otros no
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# RE: Guarda y CustodiaJesus Isaac 13-01-2012 17:37
Me pudieses decir cuales son mis obligaciones y derechos cuando uno ejerce laguarda y custodia del menor
por otra parte que pasaria si mi concuvina llegase a irse y se llevase a mi hija de que manera podria exigir ver a mi hija o de que ella estuviese obligada a no salir de su domicilio con mi hija sin mi autorizacion ya que no quiero perderla ya que amenaza con irse de esa manera y nunca saber de ellas
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# abuelos preocupadosflor.. 29-02-2012 17:22
hola mi nieta de 4 añitos nos la dejo su mama x ke se separo de mi hijo y hasta desde casi un año pero desde ke nacio nosotros su abuelo y yo nos emos ocupado de ella e incluso cuando entro al kinder emocionados y ella ni siquiera se preocupa x la niña ke puedo hacer para k ya no se la lleve y me la mal aconseje cuando la visita la niña regresa diciendo ke nosotros no la queremos su mama solo lautiliza diciendole ksu papa tiene otras mujers cuando fue a ella la ke enfrentedlaniña la beso1hbre
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# la custodia de mi hijayessica celeste agui 06-03-2012 15:48
tiene mas de 2 años k el dif me recogio a mi hija por k desia k no era abta para tenerla ya k tenia 16 años pero la quiero recuperar k puedo hacer
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# asesorialaura 23-03-2012 18:53
hola buenas tardes uan pregunta,me separe hace 1 mes y estoy casada por el civil con el y desde entonces no me ha dado pension para nuestro hijo de 9 meses pero el sigue llendolo a ver pero sin ayudarme con los gastos que puedo hacer ante esta situacion??espero me puedan dar un consejo ahhh y no quiere darme el divorcio
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# otorgarle la guarda y custodia a la mamawendy 27-03-2012 10:36
hola buenos dias, mi duda es: cuando el padre fue juzgado y sentenciado por violencia intrafamiliar y el dif integro al menor a la familia de la tia materna y le dio la guarda y custodia, en este caso la mamà puede pedir que la guarda y custodia de su hijo y que vuelva a vivir con sus papas aunque el papa haya sido sentenciado y ya pago su pena? como se puede hacer por que la tia si esta de acuerdo en regresarle al menor a su hermana
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# Pregunta de Un clientecibercafelaureles 28-03-2012 11:24
Que se puede hacer si la niña esta fisicamente quemada y la mujer no la puede cuidar por que trabaja todo el tiempo y actualmente vive con una pareja ke la niña le tiene terror, que se puede hacer para que se le otorgue la guardia cuatodia al padre biologico?
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# abuelarfamona pomales 06-04-2012 22:05
Hola ,soy abuela mi hija me trajo la bebe de un mes y medio por que iba a estudiar y vivia en un studio ya tiene 22 meses y mi hija me quiere quitar los derechos de la costodia ella nunca se preocupado por la bebe y me la quiere quitar para darla en adopcion a su amiga que derechos tengo por favor que me puede aconsejar este problema es en florida y yo vivo en new jersey con la bebe por 22 meses gracias
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# como obtener la guarda de mi sobrino???ingrid 09-04-2012 13:14
Quiero una asesoría, tengo 26 años de edad, y una hermana de 17, ella tiene un niño de 3 años al cual descuida mucho, le grita, le habla mal, y aveces golpes, mi hermana pelea muchisimo con el papá del niño hay golpes incluso entre ellos, el papá no tiene la solvencia economica, no se hace cargo de los gastos y el niño observa toda esa situación, no quisiera que el siguiera viendo esas situaciones, que puedo hacer para obtener la guarda de mi sobrino o que la pudieran obtener mis padres???
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# Como obtener la custodia de mi bebeViry 10-04-2012 19:24
El día de ayer mi esposo me golpeo junto con su madre y sus hermanas,me hecharon a la calle,me quitaron a mi bebe de 9 meses y hoy que quise recuperarlo me volvieron a golpear,que hago para que me den a mi niño,ya puse una demanda pero no va muy rápido que digamos el tramite.que hago,asesorenme
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# tengo sobrinos lejos yRosmy 23-04-2012 09:47
Necesito su orientacion tengo unos sobrinos que viven en otro estado nos esteramos que son maltratados por su padrasto mi hermana no quiere abandonarlo pero mi mama quiere ayudarlos y protegerlos como le puede hacer para que se queden con ella orientenos por favor
Responder
 
 
# quiero recuperar ami hijocristi cordoba 23-04-2012 15:08
hola bueno quiero recuperar a mi hijo q hace 4 anos imedio lo deje al cuidado de su abuela paterna pero ahora que he regresado no me lo quiere dejar ami cargo estoy desesperada y pues no tengo tampoco mucho dinero que puedo hacer voy a tramitar mi divorcio pero yo no les regale a mi hijo y nunca me desentendi de el pero esta muy mal influenciado no quiere nada con migo ayudenme por favor estoy desesperada
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# no convivenciamARIA zaVaLa 25-04-2012 18:38
hola buenas tardes! deseo saber si me pueden explicar como puedo negar a mi ex esposo la convivencia con mis hijos el me abandono dejandome embarazada,nunc a me dio pension alimenticia, es alcoholico....
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# Mi hermanaJavier 28-04-2012 21:28
Bueno quiero la custodia de mi hermana ya que creo que mi madre ya no esta en condiciones de cuidarla, creo que esta mal de la cabeza porque la esta metiendo en una situacion donde podria peligrar la vida de mi hermana quisiera saber si puedo obtener su custodia y salvarla antes de que por culpa de mi madre le pase algo.
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# SUSTRACCION DE MENORRUBEN DELGADO CASASO 29-04-2012 14:55
MI PROBLE ES EL SIGUIENTE TENGO UNA NIETA DE 2 AÑOS DE EDAD LA MADRE ME LA DEJO CUANDO TENIA UN AÑO DE EDAD LA PEQUEÑA LA ATENDIMOS COMO UNA HIJA SOMOS PERSONAS SOLVENTES LA NIÑA LE CONTRATAMOS UNA EDUCADORA, YA ESTABA EN UN KINDER Y TENIA 8 DÍAS EN CLASES DE NATACIÓN. HACE DOS DÍAS SE PRESENTA LA MADRE CON OTRA PERSONA Y APROVECHANDO UN DESCUIDO SE LA LLEVARON ESTA SEÑORA GOLPEA A LA MENOR TENGO UNA FOTO COMO LA DEJO DE 1 AÑO POR HAMBRE NO TIENE CASA TIENE DOS HERMANOS EN LA CÁRCEL
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# guarda de menorCarmen licona 03-05-2012 22:13
Buenas noches, me estoy separando de mi marido, y vivimos en tula hgo. pero es necesario q me valla a tampico pues alla esta mi familia, pero no kiero q el me acuse de secuestro o tenga algun motivo para quitarme a mis menores hijos q son 2 uno de 5 y otra de 2 de edad. tambien kisiera llevarme algunas de mis cosas kisiera q me asesorara q es los tramites q devo realiza??
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# Custodia PadreAmaury 05-05-2012 17:49
Hola, Buena Tarde...

Tengo Un Bebé De Casi 2 Años Pero Su Mamá No Me Deja Verlo Y Ni Siquiera Esta Registrado Con Mi Apellido, Mi Plan Es Quedarme Con El Mediante Un Juicio De Reconocimiento Primero Y Despues Pelear La Guardia Y Custodia.

Quisiera Saber Que Se Necesita Para Poder Quedarme Con Mi Pequeño ?

Infinitas Gracias.
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# Custodia sobrinasKarla R 08-05-2012 14:55
Hola Buenas tardes,
Quisiera saber a donde acudir a solicitar la custodia de mis dos sobrinas, ya que su mamá no ve por ellas, no trabaja, y no las lleva a la escuela,las niñas tienen 7 y 8 años. Mi mamá (que es la abuela) y yo (que soy tía) queremos hacernos cargo del desarrollo y crecimiento de mis sobrinas. Ademas que contamos con el apoyo de toda la familia. Mi hermana las registro como madre soltera, su papá biologíco no las ve desde hace muchos años. Que puedo hacer?
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# una carta de guardia y custodiajanette 11-05-2012 13:55
hola buenas tardes
no se si me puedan responder mi duda mi papa se caso de nuevo y ellos cuidan a mi hija desde que nacio, pero ahora mi madrastra quiere que yo le de una carta de guardia y custodia yo no vivo donde ellos viven estamos algo retirados y ella quiere que salga asu nombre la carta, mi temor es que si el dia de mañana yo quisiera tener a mi hija la podria tener? aunq yo les de la carta de guardia y custodia que quieren?
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# Como puedo ayudar a mi sobinitaLiliana 17-05-2012 08:00
Mi sobrinita de 4 años vive actualmente con su padre ya que su madremi hermana murio hace 2 años, ultimamente presente tristeza se enferma mucho, tiene claras marcas de violencia fisica por parte de otros niños de su flia. paterna no se puede quejar por que su padre no la escucha ahora su padre esta con nueva pareja y mi sobrina muestra mas tristeza que nunca como puedo hacer para que mis padres obtengan la tenencia de mi sobrina, ya que ellos ayudaron a su crianza a mi hna.y la niña los adora
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# custodia de mi hijoLuis fernando 20-05-2012 22:54
HOLA KIERO UN CONSEJO MI CONCUBINA Y YO NOS ACABAMOS DE SEPARAR Y ME DUELE PERO ELLA SE QUIERE QUEDQR CON NUESTRO HIJO YA QUE TENGO PRUEBAS DE MALTRATO INFANTIL Y EL LUGAR DONDE RENTAN POR QUE VIVE CON SU AMIGA PUES NO ES ESTABLE NO TIENEN DE COMER NI PAÑALES Y ELLA ME DIJO QUE SI NO LE PASABA GASTO SE LO IVA A REGALAR A SU MADRE YA QUE SU MADRE NO ESTA EN CONDICIONES DE CUIDARLO Y MI MADRE TAMBIEN QUIERE LA CUSTODIA SI NO LLEGO A GANAR QUE PUEDO ASER
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# AYUUDAAA!!!!Alexa 21-05-2012 13:49
miesposoesdivor ciadosuextienel aCustodiala mayortiene16siempreandacon elnoviomiesposo ldeciaasuexquel acuidaraquesefu eraconnosotrosn uncaquisieronla niñaseembarazo, lehablaronamies posoparaavisarl equeacababadeab ortarysigueenca sadelnoviolaexl ehablaparadecir lequevayaasacar laperolaniñanoq uiere.Haceunañoamiesp osolediouninfar toporlomismoyno sevalecuandoelq uiereayudarnolo pelanyluegoquie requeloarregley oledigoqueellat ienelaguardanop uedehacer nadapuescuandoe llaquieraselapu edevoltear
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# cuanto tiempo?alicia 25-05-2012 11:55
si ya meti el dia 11 de este mes la demanda de custodia y pension alimenticia con un abogado particular, cuantos dias tarda la custodia provisional? porque el papa de mi hija me la quito de mala fe llevandosela sin mi consentimiento y la tiene escondida y solo con la custodia emergente la puedo recuperar.... cuantos dias tengo que esperar para este tramite de la "emergente" gracias
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# RE: Guarda y Custodialuz areli adame herr 25-05-2012 22:02
Hola. .. buenas noches quisiera saber como puedo tener la custodia total de mi hijo tengo 7 años separada del papa de mi hijo y el nunca lo abisto y. No lo a ayudado economicamente. Como le puedo hacer para la custodia
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# Lic.en administracionAdriana Alvarez A. 24-01-2013 13:41
Solicito la custodia de mi hijo, porque su padre nunca a atendido a su hijo, economicamente nunca y socialmente tampoco
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# Lic. en administracionAdriana Alvarez A. 24-01-2013 13:43
Solicito me guien para arreglar la custodia de mi hijo
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# visitas y convivenica con familia paternaflora islas 26-05-2012 20:54
hola, soy flora,

Mi pareja fallecio hace tres año, Hoy me estan demandado por visitas y convivencias, fines de semana y pernoctando con su familia paterna.
obvio, no estoy de acuerdo, considero que la familia es demaciado conflictiva, y afectaria a mi hijo emocionalente. que necesito para evitar esta peticion de demanda. POr favor donde puedo acudir para informarme mas. gracias.
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# Custodia de mis HijosAntonio de León 05-06-2012 11:25
Esto casado, mi esposa ha tomado actitudes malas mal interpreta todo, levanta falsos hasta a mis hijos,hbla mal de mi con todo mundo , me dice que ella renuncia a mis hijos ,así ella no tendrá problemas , pero se empeña en difamarme y señalarme con el juez si yo pido la custodia, que necesito para ser responsable legal de mis hijos de 16, 14 y 5 años, ó como la presiono para que ella cambie su forma de reaccionar a todo por bien de mis hijos. por favor orientenmne.
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# Guardia y custodiaEDGAR 06-06-2012 16:03
Actualmente mi ex tiene la guardia y custodia de mi hija de 7 años, que factible es que me den a mi la guardia y custodia, no pretendo quitarcela simplemente que el papel este que yo tengo la guardia por motivos que no me parecen comvenientes para la niña, consultas operaciones, labo s ropa, comida, la mayor parte d su ropa yo las costeo a parte de su pension que esta designada por el juez, ella en realidad la tiene de las 7 de la noche a 7 de la maña, me la da para que la lleve a la escuela
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# guarda y custodia o proteccionalex 08-06-2012 15:56
como puedo demostrar que una persona es peligrosa para cuidar niños y que los amenaza y quiza golpea , tambien que es promiscua y puede poner en peligro a un niño
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# custodiadiana 12-06-2012 15:17
quisiera que me orientaran mi esposo tiene un hijo de 14 años, ahora nos a pedido que no lo llevemos a vivir con nosotros la mama de el tienen la custodia de el, pero ella ya cedio a dejar el niño con nosotros tiene que firmar algun papel
Responder
 
 
# como acere para tramitarthalia 14-06-2012 15:22
hola soy de Mexico quiero saver como empesar los tramites de la goardia y custodia ace 6 meses ya no vivo con el papa de mi hija el ya tiene una pareja sin encambio m quito oviamente el gasto y pues aunque trabajo no m alcansa tambien como le puedo acer para pedir ayuda economica al gobierno
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# guarda y custodiayazmin gonzalez 14-06-2012 16:57
Hola mi nombre es yazmin gonzalez mi pregunta es si puedo solicitar guarda y custodia de mi hijo de 11 meses ya q la relacion con su padre no fue posible sin embargo el le dio sus apellidos pero desde mi embarazo no me ayuda economicamente de manera mensual solo cuando yo le llego a pedir al dia de hoy ya tiene 2 mese q no ve a su hijo y nunca ha venido a mi casa a preguntar x el solo lo hace por mensaje via celular practicamente yo estoy al cuidado y sustento de èl Gracias
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# amenazakarla 15-06-2012 09:34
Buen día soy divorciada y tengo la guarda y custodia de mi hija d 9 años, me ex siempre me recrimina que yo no la cuido eso me molesta y me dice que se la de y yo le contesto si te la llevas la vas a cuidar tu no se la vas a ir a dejar con tu familia (mamá hermanas) me contesta que el ya sabra con quien dejarla, su trabajo es transportista el viaja mucho por periodos a veces largos, va por la segunda mujer despues de mi es buen ejemplo para mi hija? le otorgarian a el la guarda y custodia?
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# guarda custodiaangelica jimenez 20-06-2012 15:57
buenas tardes mi duda es cuales abuelos pueden pedir la custodia y bajo que condiciones y sus tios no pueden a pesar de que el menor es decuidado por sus padres y que institucion arregla estos asuntos gracias
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# guarda tutelajulieta 22-06-2012 13:53
hola tengo un bebe de 4 meses y cuando supe que estaba embarazada el papa del bebe no se hizo cargo , ahora ya cumplio los 4 meses y mi papa le puso mi apellido y nos dieron la guarda tutela y ahora el padre quiere colocarle su apellido, fue al registro civil y me citaron yo como madre ( soy menor) no le quiero poner el apellido de el padre , teniendo la gurda tutela me pueden sacar el apellido mio?
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# GuardaJuan 02-07-2012 12:47
Quisiera saber que puedo hacer con mi sobrina de 3 años quien, sus papas, son unos desobligados e irresponsables que por el hecho de querer divorciarse solo se la pasan en el pleito y la niña sufre las consecuencias ya que este en medio de los pleitos que la mama de ella tiene con el papa(hermano mio) cuando van por la niña o la devuelven. Podria darse la custodia a mi mama que en este caso es la abuela paterna?
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# Pension Alimentciaalex 04-07-2012 05:05
buen dia

mi hermana es mayor de edad tiene a un niño de 4 años pero el "papa" de mi sobrino nunca se a echo cargo inclusive los apellidos no los tiene de el lostiene de mi hermana pero mi pregunta es se le puede demandar por la pension alimentacia solamente y no le queremos poner los apellidos esto es en san luis potosi
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# custodia de menoresFernando 14-07-2012 22:05
Quisiera saber si una madre divorciada puede llevar a los hijos a otro estado, evitando con esto la sana convivencia y el contacto con el padre. Caber aclarar que la madre se ha vuelto a casar y de buenas a primeras se las quiere llevar otro estado, aunque los menores no estén de acuerdo. Que se puede hacer para evitarlo. Tomando en cuenta el juez dictaminó convivencia cada 15 días con el padre y la familia de éste y visitas semanales los jueves y viernes por espacio de 3 horas por día. Gracias.
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# custodialiliana 16-07-2012 20:08
Buena Noche

Quisiera saber cuando en un hogar donde el padre tiene la custodia del hijo menor y se presenta maltrato en que grado deve ser o que utiliza la ley para determinar retirar la custodia o patria potestad de un hijo
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# desacuerdo y desobligacion de la madre asus hijos y falta de repeto al conyugeaurora 17-07-2012 21:37
hola soy aurora el problema es que mi hermano se junto con una mujer ya con una hija el cual no vive con ella desde pequeña y ella no se hace cargo de ella mas que los abuelos ,ella tiene tres niños con mi hermano un niño de5 otra de 3 y el pequeño de 8 meses ella se junta con personas metidas en droga y deja alos niños solos para ir algun mando no comen asus horas hay maltrato sicologico y yo pienso que es una mal ejemplo y descuido de ella por que no trabaja y los debe de atender si no trabaj
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# regimen de visitasMinerva 18-07-2012 21:32
Hola un amigo tiene un niño de un año y medio y una bebe de casi 3 meses el se separo cuando la mama tenia 6 meses de embarazo los dos memses restantes le dejaba ver a su hijo el depositaba y todo bien pero nada mas nacio la nena ya no se los deja ver el le manda cosas y le depsita y ella se niega la niña ni sikiera la conoce el no quiere quietarcelos pero si verlos que debe hacer gracias
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# TENGO GUARDA Y COSTODIAWENDY 23-07-2012 20:52
TENGO LA GUARDA Y CUSTODIA DE MI HIJO TIENE 7 AÑOS EL PAPA NO TIENE NINGUNA CLASE DE RESPONSABILIDAD PARA CON EL NO LE DESDE HACE MAS DE 4 AÑOS LA TARJETA DE DEPOSITO DE PENSION LA RECOGIO YA EL BANCO Y LOS LICENCIADOS AQUI EN MEXICO NO ME HAN PODIDO AYUDAR A OBTENER LA PATRIA POTESTAD, MI HIJO LE HAN REGALADO UN VIAJE A DISNEY. PUEDO SOLO YO TRAMITAR LA VISA, AGRADECERE SUS AMABLES COMETARIOS, MUCHAS GRACIAS.
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# regimen de visitasmelany 23-07-2012 22:44
HOLA tengo la guardia y custodia de mis hijos de 16 y 4 años su padre metio un juicio de amparo x pension A, donde niega haber vivido y tenido hijos conmigo hay demanda x lesiones el nos manda gente a molestarnos y ahora con pruebas y todo el juez le otorga las visitas cada 15dias para k se yeve al mas peke el sabado y lo regrese el domingo cuando el bb ni sikiera lo reconoce como su papa tengo 3 años de separada QUE PUEDO HACER EL ME AMENASA DK SE LO VA A YEVAR Y NO LO VOY A VOLVER AVER.AYUDA.
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# HijoEduardo 03-08-2012 09:00
Buenas tardes, la madre de mi hijo y yo no estamos casados y vivimos en el Df separados ya desde hace un tiempo, mi hijo tiene 1 año 8 meses, el nació en Quintana Roo Playa del Carmen, y a los 2 meses de nacido la mamá se regreso al Df, después nos fuimos a Queretaro juntos y un día mientras trabajaba se regresó al Df, ahora se quiere regresar a Playa del Carmen, no se si está en su derecho de llevarse al niño sin mi consentimiento, yo no puedo regresar a Playa por el trabajo yo me quedo en DF
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# AYUDA PARA LOGRAR QUE DEJEN QUE EL PADRE VEA A SU HIJAjocelyn 06-08-2012 19:00
HOLA BUENAS TARDES, EL MOTIVO DE ESTO ES PORQUE TENGO UN CONOCIDO QUE SE LA HA PASADO APROXIMADAMENTE 3 AÑOS PARA PODER VER DE MANERA NORMAL A SU PEQUEÑA HIJA PERO LA MADRE NO SE LO PERMITE A PESAR DE QUE RECIBE EL APOYO NECESARIO SE NIEGA A DEJARLO VERLA, QUE SE PUEDE HACER EN ESTOS CASOS? DEBEMOS CONSIDERAR QUE SE LE ESTA HACIENDO UN DAÑO A LA NIÑA YA QUE NO LA DEJAN CONVIVIR CON SU PADRE.
ESPERO ME PUEDAN AYUDAR GRACIAS.
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# #convivenciasyeseniia 08-08-2012 17:46
hola buenas mi caso es el siguiente tengo un hijo de dos años fuera del matrimonio, el papa del niño y yo no quedamos en buenos terminos asi que el puso una demanda de pension con el proposito de que yo no lo demandara, yaaaaaaaaa que aunque depositaba el no iva a ver al niño. hace unos meses comenzo a venir por el, ya que el se entero que pretendo emigrar a otra ciudad para conseguir trabajo, ahora el me chantajea por que yo tengo planes de casarme y actualmente estoy emb. que puedo hacer
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# recuperar ami hijaclaudia raquel 10-08-2012 10:40
que puedo hacer para poder recuperar ami hija esta con su papa hace aproximadamente 9 meses disque por un deposito que mi ex hizo a nombre de su madre que hago
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# guarda y custodiaangel zamora velazqu 13-08-2012 20:27
hola buenas noches solicito asesoria para obtener la guarda y costodia de mis dos hijos ya que me divorcie de mi esposa ella ya tiene otra pareja pero hace tres meses desaparecieron del lugar donde vivian y mis hijos se quedaron con su abuela materna y ella no tiene los medios para mantenerlos por su edad abanzada que debo hacer ya acudi al dif pero me dicen que el juicio me cuesta muy caro al rededor de 200000 y yo no tengo esa cantidad que puedo hacer gracias.
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# dias de visitagefo 22-08-2012 17:03
Buenas Tardes, espero me puedan ayudar a disuadir mis dudas, me estoy separando de mi pareja y queremos llegar a un acuerdo amistoso por el bien de nuestra hija, yo le dare una pension quincenal (25%) como acuerdo mutuo para mi hija, el desacuerdo que tenemos es que yo quiero tener a mi hija desde el viernes en la tarde hasta el domingo tarde noche y ella dice que mi niña estara conmigo el sabado en la tarde hasta domingo enla tarde, si no llegamos aun arreglo el juez me consederia mi peticion
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# padre arrepentidoANTONIO 25-08-2012 20:41
Hola, soy padre biologico y unico de una niña de 17 años 6 meses, se volvio rebelde y grosera de un tiempo aca, por tal motivo en un momento de coraje cometi el error de pegarle con un cable un solo golpe, pero si se le marco, se fue a oficinas de gobierno y posteriormente la policia la escolto por sus cosas, que posibilidades tengo de que se arregle todo, es mi bebe, ella lo sabe, ya va para un mes y no he ido a informarme porque temo cargos por haberle pegado con el cable
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# Guarda abuso psicologicoFernando Gonzalez 27-08-2012 12:01
Buenas Tardes, tengo una hija de 4 años, vive con su madre con la cual no me casé, nos separamos hace mas de una año y habiamos tenido una convivencia de respeto hasta hace poco,fui por mi hija el fin de semana y me percate que tenia un golpe en el cuello (moreton), le pregunte que le habia pasado hable con la mamá y paro el maltrato, aparenetemente, pero ahora la niña me comento que la misma persona la ha estado tocando en sus genitales, puedo solicitar la guarda de mi pequeña
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# asesoriaimportante 02-09-2012 00:02
HOLA, ME GUSTARIA SABER COMO LE PUEDO HACER PARA, REGISTRAR A MI NIETO YA QUE MI HIJO SE FUE CON MI NUERA, Y NO HAN REGRESADO DESDE HACE 3 AÑOS QUE ES LA EDAD DE MI NIETO, Y NO SE NADA DE ELLOS Y YA PARA EL PROXIMO AÑO ENTRA AL KINDER QUE REQUISITOS NECESITO?
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# Guarda y custodiaCarmen 02-09-2012 13:40
Tengo dos sobrinos de 1 y 3 años q son maltratados por su mamá,q debo de hacer para pedir la custodia de los niños, ella dice q me los deja y q se va a hacer su vida pero quiero q sea de una forma legal para q después no haya problemas, agradecería su accesoria.
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# asesoriadeguard iaycustodiaabuela preocupada 05-09-2012 08:53
hola buen dia, mi nuera se llevo a mis nietos y no me los regreso, yo tengo la custodia de los 2 y quisiera saber que puedo hacer o como proceder, agradeceria me orientaran. gracias!!!
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# ama de casavanessa lisa olivare 12-09-2012 09:57
hola tengo 29 años y mi ex pareja ne quito a mis hijo y lo an mandado citar del dif y no se presenta y nadie me da una solucion y el me dice que mia hijos no me quiere ver el me dice que si renuncio a todos mis derechos y lo firmo ante un juez me podris dar la oportunidad de verlos ,pero me dice que elno me garntisa NADA que ago estoy desesoerada gracias.
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# Nieta en peligro.Ana Luisa Guzmán Gar 14-09-2012 02:34
Hola, suplico asesoría para que mi hijo conviva con mi nieta.Ellos están separados debido a la conducta negligente de mi nuera con mi nieta. Hace tres meses manifestó tener problemas de ansiedad que le provocaban ganas de asfixiar a la niña mientras dormía, o arrojarla desde un tercer piso, o de amarrarle una bolsa de plástico en su cabezita. Tiene un dos meses viviendo con sus papás y no permite que veamos a la niña. Recibe pensión aalimenticia desde hace un mes y medio. ¿Qué podemos hacer?
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# CUSTODIAMANUELA 21-09-2012 13:26
LA MAMA DE MI SOBRINA DE CINCO AÑOS FALLECIO, Y SU PADRE NUNCA SE HIZO CARGO DE ELLA, SIEMPRE HA ESTADO CONMIGO YA TIENE SEIS AÑO MI SOBRINA, COMO PUEDO SOLICITAR QUE LEGALMENTE ESTE BAJO MI CUSTODIA, Y QUE EL PADRE QUE YA VIVE CON OTRA MUJER LE PROPORCIONE ALIMENTOS A MI MENOR SOBRINA!!!
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# mi custodiala dejada 24-09-2012 18:25
mi pregunta es ¿que pasa si mi madre estuvo en la cárcel? y dejo a sus hijas solas con sus padres y las hijas son menor de edad que pasaría si las quiere dar en adopción a las tres a sus padres cuanto se tendría que dar para poder ser adoptadas
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# respuestasla dejada 25-09-2012 16:44
porfa respondan me
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# guarda y custodiajose 24-09-2012 19:16
hola tengo una hija de 9 meses pero su madre es alcohólica este problema lo tienen desde la gestación de mi hija y a la fecha continua ahora ya asta a perdido su trabajo y abandonando mi hija ya que desconocemos su paradero puedo solicitar la custodia de mi hija y como puedo hacerlo.
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# abuela preocupadala dejada 25-09-2012 16:59
hola soy abuela de 3 niñas de 14 9 y 2 años y yo y mi esposo emos cuidado alas dos niñas de 14 y 2 años y yo e cuidado a la mayor toda su vida y ala pequeña igual y quiero que mi hija me las de en adopción ¿que se ocupa para toda la adopción?
besos y por favor de contestar gracias :)
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# GUARDA Y CUSTODIARUBI 26-09-2012 09:45
BUENOS DIAS NECESITO SABER QUE HACER PUES MI MENOR HIJO Y YO ESTAMOS DEPOSITADOS COMO PERSONAS CON MI MAMÁ PERO QUIERO PEDIR LA GUARDA Y CUSTODIA DE MI BEBÉ PERO QUIERO QUE LO DE LA CONVIVENCIA SE EVITE PUES EL MOTIVO POR EL CUAL ME SEPARE DE EL PAPÁ DE MI MENOR HIJO FUE POR VIOLENCIA PUEDEN ORIENTARME
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# SrCARLOS CUELLAR 26-09-2012 12:53
buen dia, hace mes y medio mi esposa y yo nos separamos, ayer me trajeron la demanda de divorcio, en la que se dice que mi hijo debe estar con ella, el tiene 14 años, casi 15, el esta conmigo por su voluntad, y no quiere regresar con ella, que pasaria si se lo llevan al domicilio conyugal y el se regresa solo, ya que no quiere estar con su mama sino conmigo, gracias
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# sr.el malo 01-10-2012 02:21
estuve viviendo en concuvinato por casi 10 años tuve 3 hijos hace casi 1 año me separe de la madre de mis hijos yo sigo siendo responsable por el pago de todo en la casa que tengo para mis hijos dado que mi ex no trabaja pero ahora ella se los quiere llevar al df pero sin mi consentimiento puedo hacer algo al respecto ya que ella siempre me acusa de ser el malo de la pelicula siempre que discutimos me amenaza con que se llevara a los niños al df que puedo hacer
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# ayundenme y aconsejenmegabriela 01-10-2012 10:08
hola muy buenos dias me llamo gabriela madre de 3 hijos pequeñosn uno tiene 8 años y la otra tiene 4 años y e tiene 1 añito soy casada no trabajo pero su papa si trabaja y gana muy bien desde hace 5 meses para aka el papa se a echo INRRESPONSABLE estoy pasando trabajo ya no allo que hacer el papa de mis hijo se gasta los riales en licor y en otras cosas x fabor no necesito que fabor donde puedo yo acudir para denunciarlo...
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# guarda y custodiaJose Alfredo Cortes 02-10-2012 11:20
Hola. miren mi esposa fallecio, yo estuve hospitalizado tengo incapacidades y recetas del IMSS que lo avalan, deje encargada a mi hija con mis suegros en lo que me recuperaba, mis suegros ahora quieren la guarda y custodia, argumentando un abandono de hogar y que no fui resposable con mi hija, no me dejan verla ni sacarla, que posibilidades tengo de recuperarla...?
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# mi custodiaanonimo 02-10-2012 20:25
mis papas se separaron yo que de com mi mama , mi papa tuvo una hija ,mi mama tambien a los 6 meses de haber nacido mi hermana de mm se separa de nuevo ahy comiensa todo nos mudamos ,mi mama ase cosas feas me grita sienpre me pega no comfia en mi yo soy la peor no me compra ropa , quiere que cambie por sus amistades
no se preocupa por mi y muchisimas cosas me ase vivo en panama tengo 11 años que seria lo mejor seguir ahy o vivir donde mi tia es donde mas me atienden desde siempre
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# guarda y custodia de mi bebéRUBI 04-10-2012 10:53
hola buenas tardes quiero saber que hacer para pedir la guarda y custodia de mi hijo el tiene un año me separe de mi conyuge por violencia que puedo hacer me podrian ayudar
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# Qué puedo hacer si mi mamá quiere la custodia de mis hijos.Leticia 04-10-2012 13:03
Qué recursos tiene que presentar para la custodia de mis hijos y qué condiciones económicas debe tener mi madre?
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# Nesecito un URGENTE consejoblanca 04-10-2012 15:54
mi hijo tiene 10 meses de edad y su papa esta en el reclusorio pero yo e tenido varios problemas con el y con su familia y yo tome la desicion de ya no tener relacion con el, no estamos casados ni nada por el estilo, pero mi hijo tiene sus apellidos de el y el siempre amenaza con quitarmelo yo soy comerciante no se que hacer tengo 20 años y ellos no me ayudan con nada para mi hijo como pañales, dinero, etc yo vivo con mi mama que puedo hacerme urge una respuesta gracias....
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# GUARDIA Y CUSTODIA X ABUELOSREBECA 05-10-2012 15:58
MI PREGUNTA ES SOY LA ABULA DE UNA MENOR DE 4 AÑOS SU MAMA ES MADRE SOLTERA, IRRESPONSABLE, INESTABLE DENTRO DEL NUCLEO FAMILIAR YA QUE SE VA POR TIEMPOS INDEFINIDOS Y NOS DEJA A LA NIÑA APORTA CASI NADA PARA LA NIÑA TODO LO SOLBENTAMOS NOSOTROS VIVE DESDE QUE NACIO CON NOSOTROS SOLICITE LA GUARDIA Y CUSTODIA ANTE EL JUEZ ,CREN QUE HAYA MUCHOS PROBLEMAS PARA QUE ME LAOTORGUEN SI ES QUE ELLA NO QUIERE FIRMARLA DE COMUN ACUERDO?
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# Que puedo hacer?madre angustiada 06-10-2012 16:54
Hace casi una semana mi le pedí la separación definitiva a mi esposo debido a actos nada agradables ocurridos durante muchos meses, la cuestión es que se enojo tomo a nuestro bb de 10 meses y se lo llevo con el a casa de sus padres, siendo las 12 de la noche, desde entonces no me a dejado verlo y me dice que el no me lo dará, puede el quedarse con mi bb? Estoy desesperada, extraño mucho mi bb, lo quiero ami lado y se que el necesita de su mama.
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# Es malo ser bailarina gogo?Fatima 06-10-2012 19:19
Pues yo soy bailarina gogo... mi ex esposo se entero, y me quiere quitar la guarda y custodia de mi niña de 9 años, por que dice que soy una mala infliencia para ella,,, Ya que en su mente cerrada, bailarina = prostituta... Me esta demandando por prostitucion....
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# como ayudo a mi sobrina?Estefania 07-10-2012 17:08
hola!mi sobrina tiene solo diez meses sus padres viven separados, pelean con ella en brazos se insultan se empujan me da terror que la lastimen la madre es menor de edad trata a mi sobrina como un objeto y mi hermano es un drogadicto sin trabajo. amo a mi sobrina como a mis hijos y se que sufre por esta situacion a pesar de su corta edad
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# guarda custodia para un padreJoanna 11-10-2012 01:02
Hola!!! Tengo 2 sobrinas de 3 y 2 añosla más peque tiene retraso psicomotriz mi hermano desea separarse de su esposa y quiere solicitar la guardia custodia de las niñas, debido a que su pareja es agresiva al grado de amenazarlo de muerte. En este caso crees que sea posible le otorguen la guardia custodia de las nena???? Aunque también tengo que comentarse que mi hermano da pensión de su primer hijo esto podpodría afectarle????
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# SeñoraAdriana Jiménez 14-10-2012 17:18
NECESITO AYUDA tengo sobrino de 7 años mi hermana lo deja sólo argumentando sale a trabajar esto es en las tardes y los fines de semana. También Lleva amistades todo el tiempo y se comportan de forma grosera y toman alcohol y fuman. Me preocupa que se sale en la noche y regresa hasta la madrugada esto es todos los Jueves, Viernes y Sábados tengo temor que ocurra un accidente.A dónde levanto acusación y que realmente le den ayuda a mi sobrino? Por favor respondanme.Gracias
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# Pensión alimenticia y daños y perjuiciosAnaid 15-10-2012 10:56
Hola. estoy en un proceso de divorcio necesario, por las causales varias de violencia. Salió del trabajo, lo recontrataron en el mismo sitio,se salió cuando lo localicé, dice que no me dará nada pues todo es suyo. No me dejó trabajar en el curso de casi 25 años de casados tenemos 3 hijos (uno menor de edad),durante el proceso,da una cant de $ que no me alcanza,estoy pidiendo prestado llevo casi un año de proceso.Encontré en el RPP una soc anón.que es una simulación.¿qué pasará con mi caso?
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# DERECHO DE TUTORIAJULIO N. 16-10-2012 16:34
HOLA,CASI UN AÑO MURIO MI MADRE, VIVIMOS EN CASA QUE DEJO INTESTADA MI HERMANA DE 27 Y MI HERMANITO DE 5, MI HERMANA TIENE LA TUTORIA POR IR A JUNTAS DE ESCUELA DEL NIÑO, ETC.HACE POCO SE JUNTO CON UN SEÑOR QUE ES DIVORCIADO Y TIENE HIJOS CON SU EX, TUBE DISCUSION CON MI HERMANA POR GASTOS NO EQUITATIVOS,POR TAL MOTIVO NO ME DEJA VER A MI HERMANITO, LO ENCIERRA EN EL CUARTO DONDE DUERMEN O LE DICE QUE ELLA SE VA SI ESTA CONMIGO O ME HABLA, QUE PUEDO HACER? YA ME QUIERE SACAR DE LA CASA.
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# AsesoriaIRBACE 16-10-2012 23:24
mi marido, se fue a vivir a otro estado x trabajo durante ese tiempo el nos mantuvo, pero apenas hace 15 dias regreso a la casa y vive con nosotros tengo un hijo de 8 años y una niña de 5, hace un mes el ya habia sacado sus cosas ahora q regreso amenaza con irse d la casa y llevarse a los niños, constantemente habla con ellos sobre el divorcio,q se va de la casa y q se los va a llevar los descontrola y los niños inmediatamente cambian su actitud conmigo x q los aconseja que puedo hacer ?
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# procede la no convivencia?Dulce Alvarado 23-10-2012 08:44
Hola buenos días, mi caso no es tan extremo, gracias a Dios, solo quería preguntar si la no convivencia por parte del padre procede?, ya que tiene mas de 5 meses que no la ejerce, el vive en la misma ciudad, la pensión alimenticia la dan sus padres y no el.por eso no tengo ningún problema pero pienso que la convivencia es un derecho mas de mi hijo y me gustaría que su padre la ejerciera. Gracias por tu ayuda.
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# AsesoriaYEIDY AVENDAÑO 24-10-2012 13:41
Hola buenas tardes tengo una duda mi hijo se quiere ir a vivir con el papa y lo voy a dejar ir pero no se donde le pueda sacar la guarda y custodia. Ademas quiero saber que consecuencias me pueda traer con el tiempo.
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# guarda custodiaROSARIO 24-10-2012 15:21
Buena tarde, tengo 2 nietos que aunque no tienen el apellido de mi hijo los tengo yo ya que su madre los a puesto en situación de riesgo. Ella nunca a querido que ellos lleven el apellido de mi hijo como puedo yo pedir la guarda custodia de ambos
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# reconocimientojulian ortega 24-10-2012 16:15
recientemente acbo de recuperar a mi hijo de la casa del niño en pachuca no tiene miapellido y busco reconocerlo y solicitar su custodia ya que su macre lo maltrataba constantemente y mi hijo sufrio golpes ymaltrato sicologico de su padrasto con ayuda de mama fue valorado en el dif como maltrato infantil solicto apoyo para llevar a cabo este tramite y solictar la patria protestad y anular la de la madre agradesco su apoyo
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# duda????AYELEN 24-10-2012 22:15
hola tengo un bebe de tres meses de nacido y el padre de mi hijo lo acabo de enterar que tiene un hijo conmigo y supe que el apenas se junto con otra mujer y esta esperando un bebe de el y pues quisiera saber puedo hacer algo sobre manutencion para mi hijo y aun no lleva el apellido de su padre y yo lo registre como madre soltera puedo meter la pension alimenticia para mi hijo? gracias.
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# me puede quitar a mi hijoRUBI 25-10-2012 08:19
buen dia mi ex pareja me esta peleando la guarda y custodia d mi hijo de un año se la pueden otorgar a el me pueden ayudar con eso por favor.
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# ayuda urgenteeduardo 26-10-2012 18:37
me llamo eduardo y pues tengo un grave problema la madre de mi hija no me deja verla a pesar de k yo le doy dinero para la pequeña yo quiero estar kon mi hija pero ella busca la manera de evitar ese contacto en verdad necesito ayuda ella ya siento k solo tiene a la niña para obtener dinero ya la tiene muy descuidada
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# como puedo adoptar a un sobrinoMagdalena Tamayo 28-10-2012 16:59
MI sobrino, tubo un hijo con una muchacha que murió cuando el niño tenia 3 meses ya tiene 6 y lo tenemos yo y mi esposo que es tío abuelo del niño como podemos hacer para adoptarlo?.........
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# Mi SobrinaAnalia 29-10-2012 22:02
Mi sobrina tiene 4 años, vive en mi casa junto a su mamá (mi hermana) quien mantiene una "relación de fin de semana" con el padre de mi sobrina, el problema es que el Padre es un psicópata y mi hermana también tiene una personalidad patológica, le están haciendo mucho daño psicológico a mi sobrina, no sé que hacer, no sé como protegerla y no he encontrado nada legal que me permita a mí hacer algo ¿Puedo yo pelear por la guarda de mi sobrina?
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# custodia y pensionivett 30-10-2012 19:19
quisiera saber que es lo que necesito para pedir la custodia completa de mi hija y la pension ya que su papa hizo algo que no me da la confianza de que se la lleve y el insiste en llevarsela a dnd vive pues dice tener esos derechos y la verdad nadie de su casa se ha acercado si quiera para ver si esta bien o si la falta algo

que puedo hacer
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# guarda y custodiagina 04-11-2012 14:00
buenas tardes lic. quisiera saber por que se da la guarda y custodia a favor de la madre?
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# manutencion en quintana roo mexicoalex 04-11-2012 18:57
tengo dos hijos no me dejan verlos viven hace años con la abuela y ahora me trajeron citatorio del dif cuanto me pediran de manutencion ella trabaja y gana mas que yop
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# mi nieta esta amenasadacira 06-11-2012 13:25
mi nieta esta amenasada por su mama por acciones muy fuertes y maltrato psicologico quiero que me den asesoria para poner una demanda para la mama de parte del DIF
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# saber pension mis hijos visistasmary 08-11-2012 18:28
Hola tengo duda ya que mi es esposo ya tien otra persona me solicito el divocio yo me sali de cas con mis 2 hijos y vivo en casa de mi madre, quiero saber si me afecta y tambien cuanto me tocaria de pension asi como los dias de visista ya que el dia de ayer me trajo ejemplo copias contrato de divorcio.gracias
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# RE: Guarda y Custodiaedgar angel santos c 08-11-2012 21:58
HOLA QUISIERA SAVER SI PUEDO OBTENER LA CUSTODIA DE MI HIJA HACE UN AÑO QUE LA TENGO Y APENAS HOY SU MAMA APARECIO Y ME LA QUISO QUITAR A LA FUERZA
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# custodia de un menor para familiaredith 10-11-2012 18:22
quisiera saber como le hago para dejar una carta poder de mis hijos a un familiar. yo estoy en union libre y es el padre de mis hijos pero no tengo la confianza en el para dejarle a mis hijos. ya que el a veces es muy estricto, no me gusta a veces como trata al mayor y pues si algo me pasara a mi tengo miedo de dejarlos con el
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# Guarda y CustodiaNora 12-11-2012 09:41
Hola, quisiera saver,cuando el padre no se hace cargo de su hijo por casi 2 años, pierde todos sus derechos con el niño?? soy de tampico
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# Sr.CARLOS GUILLERMO 12-11-2012 17:19
buen dia, quiero consultar, me separe hace 3 meses de mi esposa, mi hijo de 14 años, decidio vivir conmigo, el no quiere regresar con su madre, y ya declaro eso ante el juez y el dif, me dice mi hijo que aunque se lo lleven el se regresa conmigo y que a la fuerza no lo pueden llevar a donde el no quiere estar, tengo entendido que a los 14 años el yadecide con quien estar..
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# asesoriaAlicia 13-11-2012 17:11
como puedo hacer para que me den la custodia de mi hijo de 2 años, actualmente lo tiene la madre pero en la casa donde ella vive el niño es maltratado y ella no lo cuida personalmente, ella me lo niega, alguien me puede ayudar?
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# ayudaaa!!!!!daniela 15-11-2012 12:41
hola tengo a mi sobrina viviendo conmigo desde hace un tiempo ya xq los padres la corrieron de su casa, ella tiene 18 años y vive en constante amenaza del padre,ella no tiene vida xq vive aterrada,el la humilla, y la denigra psicologicament e.. vive llorando y esta en una edad que es difícil controlar,pero ella en mi casa esta feliz y todo lo q se hace es por ella y para ella.. q tengo q hacer para obtener algún permiso legal para q el no le pueda hacer nada o por lo menos acercarse a ella??
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# ayudaa!!!cristina 18-11-2012 23:20
hola quisiera saber cuanto tiempo tiene que pasar sin que me ayude el papá de mi hijo para k pierda todos los derechos sobre mi bebé el me ayudaba pero tuvimos problemas porque me golpeaba y tengo miedo que le pueda hacer lo mismo a mi bebé
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# asesoriajulissa 20-11-2012 13:44
Mi esposo me agrede todo el tiempo virbalmente y psicologicament e aunque esten los niños, de 4 y 2 años. el mas pequeño ya comienza a ser igual de violento conmigo y el mayor cuando esto sucede se asusta y me cuestiona mucho de las cosas que pasan, me duele mucho la situacion pero las cosas cada vez empeoran mas,quiero separarme, que posibilidades hay de que me quede con la guardia o custodia de los menores
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# asesoriaMARIANELA ISABEL 21-11-2012 14:40
LE DIERON LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL al papa y a mi mno me toman en cuenta para nada, no se hacen CARGO DE MIS NIÑOS,EN LA ESCUELA VAN MAL, MI HIJA DE 7 HASTA PIOJOS TIENE. LA SEMANA PASADA LOS SACO DE LA ESCUELA, PARA QUE YO YA NO FUERA A TOMAR CLASES CON MI HIJO DE 9, YO NO QUIERO QUE PIERDAN EL AÑO,NECESITO SABER CUALES SON MIS DERECHOS Y OBLIGACIONES AL NO TENER LA GUARDA Y CUSTODIA EL YA TIENE UNA ESPOSA Y OTRA BEBE, AYUDENME!!!
Responder
 
 
# ayuda para patria potestad de mi hijoedna 26-11-2012 21:36
Buenas, estoy buscando un poco de asesoria para obtener la tutoria o patria potestad de mi hijo de 10 años ya que mi ex-esposo quiere quitarmelo. Que posibilidades tengo para lograr esto? algunos detalles son: nunca me case con el; mi ex casi no me daba dinero estos 10 años (nada oficial), el tiene cierta predileccion por el alcohol, vive solo y es voluble en sus decisiones y violento. Estoy por casarme con alguien,actualm ente trabajo y vivo con mi mama. Gracias
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# CUIDAR DE UN PAR DE NIÑAS SIN PARENTESCO DIRECTOleusakc 28-11-2012 09:49
BUEN DIA, DE ANTEMANO GRACIAS POR LA RESPUESTA, TENGO LA INTENCION DE HACERME CARGO DE 2 NIÑAS QUE NO TIENEN PARENTESCO CONMIGO, SUS PADRES LAS GOLPEAN, NO LAS ALIMENTAN, Y EL PADRE EN ALCOLICO, E IRRESPONSABLE, ¿QUE PUEDO HACER?, SI LLAMO AL DIF SOLO SE LAS QUITARIAN SIN DEJARME A MI A SU CARGO.
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# ayudaanalu 29-11-2012 18:12
necesito un consejo tengo una nina de 4 años vivi con su papa en diciembre del año pasado decidimos casarnos y m volvi a embarazar a los 2meses d casados m dejo x otra nunca esttuvo ahi esperabamos gemelos mis bebes nacieron muy pekenos y 1d ellos fallecio y el no se aparecio hoy mi bebe ya tiene 5meses y regresa q quiere verlosa son mios yo me hice cargo nunca me dio ni un peso y hasta la fecha q hago no quiero q esten con el y con la otra aun no podemos divorciarnos xq no a pasado un año
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# Guardian versus CustodioMaria 14-12-2012 11:47
Hola estoy separandome de mi esposo, el tiene 2 hijos de 17 y 12 años, no esta viviendo conmigo y solo se llevo al niño de 12 años, tengo alguna responsabilidad legal sobre este niño? o debe de estar con su papa? me parece que la responsabilidad es de su papa no mía pero no quiero meterme en problemas legales, amenazo con enviar a la policia si lo sacaba de la casa porque el paga la renta? que puedo hacer? yo tengo 4 niños mas y no puedo hacerme cargo del de 17, el sigue en mi casa?
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# guarda y custodiaoscar garica 18-12-2012 16:09
mi caso es que quiero saber si puedo solicitar la guarda y custodia de mi hija de 8 años la que actualmente se encuentra con su madre, yo tengo una pensión alimenticia la cual es excesiva pero quiero pedir que mi hija este conmigo ya que su madre ya tiene otro hijo y hay desatenciones para mi hija, ademas que es muy difícil hacer contacto con mi hija y honestamente creo que mi hija quiere estar conmigo pero su madre la manipula psicologicament e para que ella no piense asi, que puedo hacer?
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# guarda y custodiaBERE 21-12-2012 16:04
mi caso es que yo tengo la guarda y custodia de mi hijo y su papa tiene convivencia y hace poco mi hijo se niega a ir con el por que el tiene otra pareja y ella tiene un hijo y el niño le dice papa a mi marido todo eso lo a visto mi hijo y se pone muy celoso de lo que pasa en la vida de mi marido y se niega yo le digo a mi marido que hable con su hijo y el niño se niega podria perjudicarme si fuezo a mi hijo de 6 años a irse con su papa?????
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# asesoriajoel 25-12-2012 11:48
Hola buenos días quiero pedirles asesoría o quien me puede ayudar tengo 2 nenas y desde el mes de abril mi exmujer se las llevo y no me deja verlas no se donde esta se niega a que las vea no se Donde esta ni con vive y como estás mis hijas les pido me ayuden o me recomienden un abogado para demandar la guardia y custodia y me las permita ver en el edo. De mexico...gracias
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# custodia a un padremauricio 27-12-2012 02:42
hola buenos dias mi pregunta es.
mi hijo tiene 9 meses su mama se fue de la casa y se lo llevo ella es muy descuidado con el bebe ya que se le ha caido en tres ocaciones, cuenta con una fractura en su craneo y presenta primer grado de desnutricion.
ella es una mujer sumamente descuidada.
que puedo hacer para poder obtener la custodia de mi bebe en verdad me preocupa su integridad, espero me puedan ayudar. de antemano muchas gracias
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# Tiene mi hijo la obligación de convivir con la nueva pareja de su padre??Daly 04-01-2013 09:23
Buen día:
El padre de mi hijo y yo estamos separados, el ahora se va a casar con otra persona y exige que mi hijo conviva con ella para darme dinero para su manutención.
Pienso meterle una demanda por pensión pero no se si mi hijo tenga la obligación de convivir con esta nueva persona, mi hijo solo tiene 5 años y creo que no está en edad de decidir... ayuda!!
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# Asesoría de guarda y custodiaTia 07-01-2013 16:20
Hola, soy tía de un menor de 6 años, desafortunadame nte mi hermana mayor falleció hace 4 años y El Niño se quedo con su papa, mi duda es saber si mis padres o yo como tía podemos tener la guarda y custodia del niño siendo este adoptado?
Por favor les ruego y suplico me ayuden, acabamos de ir a verlo en año nuevo está muy triste, deprimido, no quiere comer y siento que necesita ayuda.
Por favor, alguien puede ayudarme a encontrar una solución?
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# RE: Asesoría de guarda y custodiaPaco 01-02-2013 18:43
Lo que podrían promover es la convivencia, así podrían verlo y ayudarlo en la medida de sus posibilidades. El hijo adoptado tiene los mismos derechos que el biológico.
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# DIVORCIOLILI 10-01-2013 15:19
Hola me gustaria saber que debo hacer si mi esposo me agrede verbalmente y fisicamente el trabaja en la armada de mexico y en el cumple de mi hija llevo a su abogada para demostrarme que si cuenta con alquien que lo defienda yo trabajo gano un salario de 800 semanales, le he pedido que se vaya pero no lo hace nuestra hija de 3 años se ha dado cuenta de nuestras peleas es grosero con nuestro hijo de 7 meses de edad, es alcoholico el ya tiene un acta levantada por vilencia y una en la armada
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# RE: DIVORCIOPaco 01-02-2013 18:41
Podrías promover el divorcio necesario con la causal de violencia familiar y solicitar pensión alimenticia para tu menores. Lo mejor es que consultes un abogado, puedes recurrir al instituto de la mujer, al dif o a la procuraduría de la defensa del menor, la mujer y la familia de tu localidad.
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# como puedo obtener la guardia y custodiareyna solis 14-01-2013 13:30
hola quisiera saber como puedo obtener la guardia y custodia de mi hija de 15 años ya que ella esta registrada con la apellidos del papa pero el tiene 14 años que se fue y no sabemos nada pero ahora sus abuelos paternos quieren la custodia que puedo hacer
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# RE: como puedo obtener la guardia y custodiaPaco 01-02-2013 18:38
Ellos no pueden hacer nada, cuando mucho podrían promover la convivencia pero por la edad de tu hija si expresa no querer convivir con ellos no la pueden obligar. En cambio tu si podrías promover solicitarles una pensión alimenticia aprovechando que no sabes nada del padre, obvio es algo engorroso.
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# AbogadaElo Flores 15-01-2013 15:41
Es falso que la Juez Tercero de lo Familiar lleve a cabo las platicas con menores a espacio abierto, en lo personal, en el año de 2009, viví una sustracción de menores, su padre se las llevó en forma unilateral y no las volví a ver sino hasta 2 meses y medio despues, por causas ajenas,
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# RE: Guarda y CustodiaElo Flores 15-01-2013 15:43
existieron 2 juicios de guarda y custodia, uno promovido por mí y el otro promovido por el padre de mis hijas uno de los juicios se encontraba en el Juzgado 20 familiar del Distrito Federal, del cual en ese año era titular la Lic. Ma. Elena Ramírez, y actual titular del Juzgado TERCERO FAMILIAR... mis hijas tuvieron no una... sino 4 pláticas con dicha juzgadora, y a mi p!
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# RE: Guarda y CustodiaElo Flores 15-01-2013 15:47
arecer y el de mis menores fue una situación de lo más comoda, a puerta cerrada, cumpliendo con el protocolo requerido por el CC y CPC, inclusive a la fecha mis hijas aún acuden a saludar tanto a la Actual Juez 3o Fam como al Juez 1o Fam, ya que se sintieron protegidas y acogidas por ambos... resolviendo a favor de las menores ambos juicios que a fin de cuentas fueron acumulados.!!
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# AYUDENME POR FAVORCARLOS CUELLAR 18-01-2013 10:58
TENGO 5 MESES SEPARADO, ELLA DENUNCIO MUCHISIMAS MENTIRAS EN MI CONTRA, MI HIJO DE 15 AÑOS VIVE CONMIGO TENGO LA CUSTODIA PROVISIONAL, MI HIJO DECLARO AL JUEZ MP PSICOLOGA Y DIF QUE QUIERE ESTAR CONMIGO, A MI HIJO CONTRA SU VOLUNTAD?, ELLA ESTA YENDO A LA ESCUELA DONDE LO INSCRIBI DICIENDO A LOS MAESTROS QUE SE LO QUIERE LLEVAR X QUE CON ELLA VA A ESTAR MEJOR, MI HIJO YA SACO EL PRIMER LUGAR DE APROVECHAMIENTO Y SALIO EN EL CUADRO DE HONOR
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# RE: AYUDENME POR FAVORPaco 01-02-2013 18:32
La autoridad tiene que respetar la decisión de tu hijo y allí mismo puede expresar que no quiere convivir con su madre. Si tienes la custodia no puede llevarselo y si lo hiciera la puedes denunciar y la apresan. Posiblemente la señora quiere pedirte pensión alimenticia o impedir que tu se la pidas.
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# señoraGuadalupe Martinez 18-01-2013 12:18
Tengo unos sobrinos que sus padres estan separados cada uno ya tienen otra pareja ellos viven con su mama que tiene una relacion en donde el la golpea y mis sobrinos sufren de matrato psicologico, hay alguna manera de que ellos vivan conmigo soy hermana del papa, mi hermano tampoco se quiere hacer cargo de ellos
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# RE: señoraPaco 01-02-2013 18:29
Denuncialos por maltrato infantil, a ambos padres. Primero acude al DIF por asesoría legal. Tus sobrinos podrían expresar con quien quieren vivir y los maltratos de los que son objetos.
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# custodia de mi sobrinaDiana 18-01-2013 19:36
Mi prima fue recluida la cárcel cuando esto sucedió mis padres la recogieron del dif por encargo de ella vivió con nosotros desde los 10 meses hasta los 13 años cuando ella decidió conocer y vivir con su madre biológica, pero ella la maltrata y la usa para su beneficio, hasta la uso para poder robar dos de nuestras propiedades, la patea, rompe palos sobre ella, dice cosas como q es lo peor q ha hecho, la niña le habla llorando a mi mamá que si la quiere a saque de ahí, que podemos hacer
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# RE: custodia de mi sobrinaPaco 01-02-2013 18:26
Denunciala penalmente por maltrato infantil, violencia intrafamiliar y los otros delitos. La edad de tu sobrina ayudará a la hora de aportar pruebas.
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# tenenciajorge ariel 19-01-2013 17:08
mis hijos estan viviendo con la madre hace unos meses e enter que esta ejerciendo laprostitucion y encima viene re borracha y los chicos ven todo eso mas aya que no esta nunca con ellos que no los atiende como tiene que ser pasan ,los dias y estan con la misma ropa como puedo hacer para pedir la tenecia de los menores espero tu respuesta ala brevedad saludos atte
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# SobrinoDaniella 21-01-2013 16:47
Tengo a mi sobrino de 6 años el vive conmigo y mi mama el es hijo de mi hermana mayor ella reiso su vida y se fue de la casa y el niño se quedo con nosotros desde entonces ella no le pasa manutencion yo me hago cargo de los gastos del niño y de la escuela yo hable con mi hermana y le dije que si me da la guardia custodia del niño y me dijo que si y quiero saber que documentos requiero para hacerlo y si es posible..cuanto tiempo se tarda.
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# MI EX RENUNCIA A LA CUSTODIAALBERTO 22-01-2013 11:36
Mi ex esposa quiere renuncia a la custodia de nuestro hijo, que tengo que hacer legalmente para que el pueda vivir conmigo y cuanto tiempo dura el proceso. saludos
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# mi esposa esta mal psicologicament egerardo 25-01-2013 13:52
la mujer que la que vivia tiene transtornos de personalidad y esta mal psicologicament e ya ah atentado contra su vida antes de estar juntos,la bebe tiene 3 meses,no estamos casados pero ella se fue la bebe si sta registrada,no tiene estudios ni preparacion vive con sus padres yo tengo nivel licenciatura y un trabajo bien establecido solo que sus papas gozan de buena economia,esta perturbada quiero proceder yo me encuentro en michoacan y ella pues se fue para san luis potosi por tal no veo bebe
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# RE: Guarda y Custodiagerardo 25-01-2013 13:55
que puedo hacer al respecto para quitarle a la bebe ella amenaza de que no la volvere a ver etc etc mis padres son profecionistas es posible tener la custodia de mi hija
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# RE: RE: Guarda y CustodiaPaco 01-02-2013 18:22
Si está registrada como tu hija puedes promover un juicio de convivencia, es el derecho de tu hija y el tuyo. Obvio debes estar aportando pensión alimenticia para tu hija y sino trabaja la mamá hasta para ella, es un porcentaje de tus ingresos.
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# ASESORIARUBEN... 29-01-2013 13:11
Muy buenas tardes mi pregunta es la siguiente... la madre de mi hija y un servidor nos separamos hace 3 años, no nos casamos ni porvia civil o religiosa, posterior a la separacion ella permanecio alrededor de un año con la niña durante dicho tiempo la niña sufrio descuido pese a que la madre pasaba 24x7 con ella, actualmente mi hija se encuentra bajo custodia no legal con mis padres desde hace casi 2 años tiempo en el cual la madre no ha aportado dinero o tiempo ella quiere llevarselaqueha cer?
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# madreangeles 31-01-2013 01:55
yo tengo un hijo de 1 año el padre nunca me ayudo en nada en el embarazo ni cuando nacio lo registre como madre soltera nunca me dio dinero me demando en un juicio y la juez se puso de parte de el le dijo que cuanto queria dar de pension alo que el dio 15% y de agunaldo 2,000 mil pesos y que si no acaptaba el juicio se hiba a ir mas es valido todo eso porque no tomaron en cuenta mi contestacion de la demanda y que el no me habia ayudado en nada.
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# RE: madrePaco 01-02-2013 18:18
Te demandó el padre de tu hijo? Cómo acreditó ser el padre si lo registraste como madre soltera? el 15% es por lo general el porcentaje que se aplica por hijo. Las pensiones no reclamadas en tiempo no se pueden juntar, eso te lo debió haber explicado tu abogado.
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# GUARDA y CUSTODIAJULIO GAMBOA 04-02-2013 01:39
Tuve un divorcio necesario y la custodia lo obtuvo mi ex-esposa, le entregue al niño y a los 3 días me lo regreso y me dijo que yo lo vea, aun cuando ya esta la orden del juez con sentencia definitiva que ella debe tenerlo, pero lleva mas de un año viviendo conmigo y de la madre no sabemos nada.No he realizado ningún pago de pensión porque yo tengo al niño. Puedo demandarla por algo? o solicitar me den la custodia a mi? y q puedo hacer para que no me quiera perjudicar por a pensión alimenticia?
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# que hacer??solange 04-02-2013 17:42
Hola. tengo problemas con el padre de mi nena de 8 meses. . Nosotros convivimos 4 anios, pero nos separamos por problemas de alcohol por su parte y sus estados violentos. Que acer para que no le permitan la visita llevandosela y la vea en mi domicilio o mediante un mediador
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# guarda de mi sobrinoclaudio guerra 04-02-2013 17:50
tuve a mi sobrino desde los 6 meses de vida hasta los 8 años de edad el padre esta preso y la madre es adicta a distinta clase de droga el 24 de diciembre del 2012 lo vino a buscar con idea de pasar la fiesta y ahora no me lo quiere dar por quiere que viva con ella el sufre pide de clarar frente aun juez que no quier vivir con ella por la clase de vida que le da ella y el maltrato y esta amenasado por su madre y su preja y nos no deja verlo tiene un pedido de guarda en el 2007 fue denegada
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# guarda y custodia de mi hijobrenda 05-02-2013 22:13
HACE DOS AÑOS MI MADRE ME CORRIO DE SU CASA Y NO DEJO LLEVARME A MI HIJO ACTUALMENTE MI HIJO TIENE 4 AÑOS Y ES LA FECHA QUE NO LO HE VISTO METI UNA DEMANDA POR PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD DE UN MENOR PERO ACTUALMENTE ME HAN LLEVADO LARGA CON ESTOS NO SE ME HA PERMITIDO DAR MANUNTENCION ACTUALMENTE YO TENGO LA CUSTODIA PERO NO SE COMO PUEDO EJERCERLA DE MANERA LEGAL PARA QUE ME LO DEVUELVA
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# Madre necesita la guarda y custodia total de sus hijos para efecto de residencia en Estados UnidosRoberto Lira 09-02-2013 18:52
La cuestion es que entro en vigor una ley en Estados Unidos donde puede obtener su residencia y la de sus hijos pero para esto necesita demostrar con documento la guarda y custodia total de sus menores hijos, el papà que es mi familiar, esta totalmente de acuerdo en otorgarla pero mi pregunta es si tendría la madre que iniciar un juicio o es posible hacer un convenio y ratificarlo con el juez familiar o algo asi?
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# RE: Guarda y Custodiamaria cristina 13-02-2013 11:23
Hola. mi caso es el siguiente, mis hijos tienen 3,5,9 años, los más pequeños no conocían al padre,el nos abandono cuando estaba gestando del pequeño de 3 años, el juez ha dispuesto,convi vencias supervisadas, ellos no han querido entrar a las convivencias,ya tenemos 3 meses en este proceso los dos mayores ya manifiestan, cuadros depresivos, rebeldía, y de agresión, como puedo hacer para que cesen estas convivencias y lograr la perdida de patria potestad
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# que hago?isabel diaz 15-02-2013 21:57
hola: tengo una duda mi pareja y yo estuvimos apunto de separarnos tenemos dos hijos de 3 y 1 año su familia de el en especial su hermano me amenazaron con pelearme a mi niña que es la mas grande no se que hacer puede ser esto posible ya que el como padre no le interesa pelearmela pero al hermano si
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# guarda y custodiaDelia Izazaga 17-02-2013 11:18
Mi cuñada se fue en el 2001 a EU. dejando a sus 3 hijos menores de edad dos de ellas las he cuidado una tiene 12 y 16 años ahora vuelve y quiere recuperarlas, ella tiene otro marido, ella sigue casada con mi hermano mi hermano esta en EU, en EU no vivio con el, y tampoco envio ni un peso para los gastos de las niñas. ahora ha demandado a mi mama. para recuperar lo que por 10 años abandono. que hago.
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# urgentemilagros 19-02-2013 07:52
yo tengo a mi sobrino q, su madre murio un dejo la custodia a su segundo esposo, mi sobrino ha vivido con su padre desde la muerte de su madre,pero el padre no esta registrado como tutor legal y ahora llego protección infantil y se llevo a mi sobrino
q tiene q hacer el padre para q adquirir la custodia de su hijo?
x favor es urgente, no quiero q lo separen de su padre
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# padre desesperadojose angel cano yebr 19-02-2013 19:17
Necesito ayuda tuve una diferencia con la madre de mi hijo aun no estamos casados y ella tiene 5 meses de embarazo y no me quiere dejar hacer cargo de mi hijo y yo ya le rogué una ves que me dejara criarlo a lo que ella respondió que nunca me dejaría verlo en mi vida que puedo hacer para poder tener a mi hijo a mi lado y lo peor es que me amenazaron ella y sus padres con sacar a mi hijo del país por favor aconsejame que debo hacer es urgente
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# terminomiryam 25-02-2013 20:17
cual es el termino qe se tiene establecido para contestar una demanda de perdida de custodia
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# Como uedo solicitar la guarda y custodia de mi BebéZhayra 26-02-2013 13:03
Hola Buenas tardes, me separé del papá de mi hija y quiero solicitar la guarda y custodia de ella asi como la pensión alimenticia, quiero sabes si es necesario contratar un abogado o si puedo hacerlo yo misma y presentar algun documento en los juzgados ya que no tengo dinero para pagar al abogado. Tengo ya un antecedente de violencia física, no se si esto me pueda ayudar. Muchas gracias y espero me ayden.
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# Que debo hacerPablo Garcia 13-03-2013 11:36
Buen dia me urge una respuesta, tengo 2 hijos con mi esposa dentro del matrimonio, actualmente estamos separados, ella se fue de la casa (ya levante acta) pero ella tuvo una hija fuera del matrimonio, y ahora segun por cuestiones de trabajo se va a ir a tijuana llevandose a mis hijos pero sin mi consentimiento ellos han manifestado que no quieren irse y el mayor me comenta que tanto la abuela como su mama le han dicho que se tienen que ir que procede o debo de hacer.
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# Que debo hacerMonica 20-03-2013 14:17
hola me estoy separando de mi pareja y amenaza con quitarme a mi hijo yo se que la madre las tiene de ganar pero meda miedo que quiera llevarse a mi hijo y no volver a saber nada de el como e sabido de varias ocasiones el es muy apegado a mi y tambien a su padre pero a donde necesito ir para tramitar la custodia o que se me quede la patria potestad y que el juez diga que dia puede verlo gracias
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# que debo hasercristina 28-03-2013 10:18
hola mi caso es que yo tengo una hermana de 19 años y ella tiene un niño de 18 mes y ella no kiere el niño y el papa del niño es una visioso y yo tengo el niño desde que tenia 2 meses el niño me dise mama y pues yo kisiera tener el derecho o algo para poder tener la patria potestad del niño completa
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# Guardia y CustodiaRoberto Sanchez 28-03-2013 16:29
Necesito ayuda mi esposa me abandono y se llevo a nustros hijos un niño de 4 años y mi niña de 8 años, es un matrimonio que empezamos con problemas Dic 2010, ella me ha dejado 4 veces y la verdad es de un caracter muy cambiante, el problema radica en que a su familia le ha dicho que yo veo con otros ojos a mi Hijita ( que por que le digo amor, cariño, cielito), no lo hago con morbo, como tramito la guardia y custodia para ella y la pension, tengo las denuncias por abandono, vivimos en chalco.
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# Guardia y Custodia PensionRoberto Sanchez 28-03-2013 16:35
Continuación, Vivimos en Chalco, ella necesita que el Juez de lo Familiar pueda enviarla al scologo para valorar si es bueno que ella se quede a los niños y ver la posibilidad que el juez pueda platicar con mi hijita para que ella comente como es su mama, ahorita la estan presionand, la verdad me preocupa la estabilidad emocional de mis hijitos, tambien saber cuanto le comienzo a dar de Pension para mis hijitos. Saludos
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# custodia sobrinosrossy 01-04-2013 17:08
buenas tardes;
mi hermana le dejo a mis sobrinos a mi mama, el padre vive tambien en mi casa pero los maltrata fisica y psicologicament e y amenaza con llevarselo a su ciudad natal lo cual no me parece por el trato que les da, yo como su tia puedo pelear la custodia, tengo un buen trabajo soy soltera
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# RE: Guarda y Custodiaisa toariz 16-04-2013 16:08
hace casi 8 meses mi aun esposo le quito con violencia a mi papa a mis hijos, en este tiempo solo lo e visto al niño una sola vez le e marcado y no me deja hablar con ellos ya esta en proceso una demanda la niña tiene 3 anos y el niño 8 anos el dice muchas mentiras y se contradice en la demanda no se que es lo que sigue o que puedo hacer
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# custodia sobrinosMaritza 19-04-2013 23:34
Mi prima no quiere vivir con su papa el solo vive con el y sus 2 hermanos porqe su mama murio, pero mi tio le toma mucha preferencias a sus hermanos y a ella casi no la atiende. Ella tiene 9 años que se podria hacer para obtener la custodia y para que el le pasara alguna pension puesto que nosotros si podriamos cuidarla pero no tenemos mucho efectivo solo que ayudara para sus colegiaturas. que se puede hacer en estos casos.
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# REGIMEN DE CONVIVENCIAMONICA 22-04-2013 09:22
HOLA, MI SOBRINA SOLO TIENE 9 MESES DE EDAD Y VIVE CON MI HERMANA QUE ES SU MAMA Y QUISIERA SABER SI LA NIÑA CUMPLIENDO EL AÑO EL SE LA PUEDE LLEVAR, OTRA MI HERMANA QUIERE QUE LA NIÑA CONVIVA CON EL PERO QUE NO SE LA LLEVE EL SOLO YA QUE LA NIÑA ESTA MUY CHIQUITA Y ESTA MUY APEGADA A MI HERMANA ES POSIBLE QUE MI HERMANA LOS PUDIERA ACOMPAÑAR MIENTRAS LA NIÑA CRECE UN POCO MAS Y SE ACOSTUMBRA A ESTAR CON EL
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# segunda demanda guarda y custodiajulieta sanchez 24-04-2013 10:48
hola, mi pareja se divorcio,tuvo un hijo con su anterior pareja,la custodia del niño es compartida pero bajo el domicilio de la madre el niño tiene 6 años.
no se cumple con el regimen de visitas, no nos permite ver al niño bajo lo acordado,dice que yo su actual pareja no puedo convivir con el niño por eso no cumple,que puedo hacer para que se me reconosca como capaz de cuidar al niño y es ilegal tomar testimonios de personas cercanas al niño como su maestra o vecinos? para una nueva demanda
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# como tener la custodia de mi hijajose 30-04-2013 12:45
bueno lo que me pasa es que a la mama de mi hija la atacaron a balazos por venta de drogas yo llevo separado de ella 2 años, yo soy un hambre que se gana la vida atendiendo un negocio familiar y ella es una mala persona ya que no fue la primera vez ni la ultima. ella expone mucho a mi hija ya que una de esas veces tenia a mi hija en brazos, quisiera saber como le puedo hacer para pedir la custodia de mi hija ya que dia a dia vivo con el temor de que algo le pase
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# asesoriaedgar 03-05-2013 16:38
que puedo o debo de hacer para recuperar a un menor de edad que es mi hijo biologico pero tiene otros apellidos y actualmente lo tiene el d.i.f. estatal del estado de queretaro y la persona que lo regristro no ha hecho nada por recuperarlo y me cede los derechos de regristrarlo y recuperlarlo y su madre tengo entendido que no es persona acta para tenerlo y el niño siempre tuvo contacto conmigo
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# Para demandar al difSara Aradillas 08-05-2013 16:25
El dif de Querétaro tiene una nieta d 13 años lleva 4 meses ahí y no m la dejan ver. Ya metí todo el papeleo y m traen vueltas y vueltas no los edema dado x q cobra un abogado mucho, aparte dicen q el juicio dura un año o más . Q puedo hacer? Quien m puede hacer cazo? Recursos umanos o tampoco allude me s lo ruego. Bendiciones
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# orientacionalejandra 09-05-2013 10:24
hola miren yo tengo la guarda y custodia de mis tres hijas 11, 8 y 3 años actualmente vivo en el df y quiero radicar en jalisco mi pregunta es necesita la autorizacion de su padre para cambiar de lugra de residencia? el les da pension y tiene las vicitas libres osea que loas ve le dia que el quiere ayuda por favor
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# Obtener custodiaHector A 10-05-2013 00:23
¿que puedo hacer para obtener la custodia de mis 2 hijos (7 y 5), antes de la separación ellos vivían en México, después su mama se los llevo a vivir a Tlaxcala, visitas cada 2 sem una allá y otra en mi casa, el último día que estube allá ella estar de malas, le pegara a uno por haber destruido un jugete, acorde con ella traerlos cada 2 sem (dic 2012) y fue a decir apenas al dif que no depositaba completo, cosa que si tomamos en cuenta vac y por pasajes por que no fue por ellos es falso.
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# custodiaRFC. 14-05-2013 12:12
ganar custodia ami mujer ella fue infiel dos veces, tengo testigos de dicho suceso, asi como una gravacion, nunca nos casamos vivimos juntos ultimos 4 anos. pero separados hace 4 meses, mi hija 4 anos de edad y vive con su mama casa de abuelita, la casa tiene 2 cuartos y viven 10 hai x que 2 de sus hermanos estan casados y tiene hijos y no se si eso pueda tomarse en consideracion paera proceder de manera legal ya que no creo que sea conveniente que todos vivan amontonados.
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# GuardaFlash 15-05-2013 13:33
Nos separamos hace un año se lleva a otro estado a mi hijo,no deja que entable comunicación con el , ella alega que yo la corrí, yo pase por alto una infidelidad un robo de su hijo mayor que ella no le procuro nada solo descuidos noto a mi hijo raro, me preocupa según , digo según por q no me consta ella sale con alguien ahora eso me preocupa ya que es capaz de irse a vivir con esta persona
Lo que me preocupa que mi hijo estuviera en manos de un desconocido.
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Tema de Hoy

Jalisco, clases de Divorcio y aspectos generales.

Código Civil del Estado de Jalisco.

 

Artículo 403.‑ El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los que fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.

 

Artículo 404.‑ Son causas de divorcio:

 

I.  La infidelidad sexual;

 

II. El hecho de que alguno de los cónyuges tenga un hijo, durante el matrimonio, concebido antes de celebrarse éste, con persona diversa a su consorte. Para que proceda la acción en el caso de la mujer es necesario que lo anterior sea declarado judicialmente; y tratándose del cónyuge varón se requiere que este sea condenado en juicio de reconocimiento de paternidad;

 

III. La propuesta de un cónyuge para prostituir a su consorte, sea que lo haya hecho directamente o consienta en ello por cualquier causa;

 

IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro, para cometer algún delito;

 

V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o la mujer con el fin de corromper a los hijos, tanto los de matrimonio como los de uno solo de los cónyuges, así como la tolerancia en su corrupción. La tolerancia debe ser de actos positivos y no por omisión;

 

VI. Padecer alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria, que ponga en peligro la vida del otro cónyuge y que se prolongue por más de dos años;

 

VII. Padecer enajenación psíquica incurable declarada judicialmente;

 

VIII. La separación del hogar conyugal por más de seis meses, sin causa justificada;

 

IX. La separación del hogar conyugal por más de un año sin el consentimiento del otro consorte.

 

El plazo señalado en esta fracción empezará a contar a partir de la interpelación judicial o extrajudicial ante notario, que se haga al cónyuge separado para su reintegración al hogar conyugal;

 

X. La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;

 

XI. La violencia intrafamiliar, entendida ésta como el maltrato físico o psicológico que infiera un cónyuge a otro o contra sus descendientes, con la intención de dañar, humillar o despreciar al ofendido;

 

XII. La incompatibilidad de caracteres que haga imposible la vida conyugal, que sólo podrá invocarse después de pasado un año de celebrado el matrimonio;

 

XIII. La negativa injustificada a dar alimentos al otro cónyuge y a los hijos, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamación de los mismos;

 

XIV. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

 

XV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político y que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

 

XVI. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, con fines no terapéuticos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;

 

XVII. Cometer un cónyuge contra la otra persona o los bienes del otro, un delito declarado por sentencia ejecutoria, o bien, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la Ley una pena que exceda de un año de prisión;

 

XVIII. El mutuo consentimiento; y

 

XIX. La separación ininterrumpida de los cónyuges por más de dos años, sin causa justificada, cuyo lapso empieza a correr al momento mismo de la separación.

 

Esta causal podrá ser invocada por cualquiera de los cónyuges, si transcurridos dos años de separados, quien teniendo el derecho de acción para invocar el divorcio por las causales previstas en las fracciones VIII y IX de este mismo artículo no lo ha hecho.

 

Artículo 405.‑ Cuando un cónyuge demande el divorcio o la ilegitimidad del matrimonio por causas que no justifique o que hayan resultado insuficientes, el demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la sentencia que cause estado o de la resolución que decrete la caducidad de la instancia. Durante esos tres meses, los cónyuges no están obligados a vivir juntos.

 

Artículo 405 Bis.- El divorcio administrativo procede cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos vivos o concebidos dentro de matrimonio, de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal o legal en los términos del presente documento y tengan más de un año de casados.

 

Se presentarán personalmente al Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados, mayores de edad, que han liquidado su sociedad legal o conyugal si fuera el caso, la ingravidez de la cónyuge y manifestarán bajo protesta de decir verdad que los hechos declarados son ciertos y de manera terminante y explícita, su voluntad de divorciarse.

 

El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges transcurridos treinta días naturales para que la ratifiquen personalmente. Durante ese lapso, los solicitantes deberán acudir al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, estatal o municipal, con personal de trabajo social con capacitación en terapia de pareja o a cualquier otra institución acreditada, quienes procurarán avenirlos y se les extenderá una constancia que deberá entregar al Oficial del Registro Civil en la audiencia de ratificación. Ratificada la solicitud, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones correspondientes.

 

Las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio civil transcurrido un año de que se haya levantado el acta de divorcio.

 

Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no surtirá efectos legales, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.

 

Artículo 405-Ter.- El trámite previsto en el artículo anterior se podrá llevar a cabo mediante método alterno, conforme a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

 

Artículo 406.‑ Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse y tengan más de un año de casados, presentarán al juzgado certificado expedido por la Secretaría de Salud en el que se dé cuenta sobre la gravidez o ingravidez de la cónyuge con un tiempo de expedición no mayor a 30 días naturales a la fecha de presentación de la solicitud y un convenio en donde fijen los siguientes puntos:

 

I.  Designación del cónyuge a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio y, en general, el arreglo de la situación de aquéllos;

 

II.   El modo de subvenir a las necesidades de los hijos y, en su caso, las del alumbramiento, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de asegurar su pago y los incrementos respectivos por concepto de alimentación;

 

III.  La casa que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento;

 

IV. La cantidad que a título de alimentos, un cónyuge debe pagar a otro durante el procedimiento o después de ejecutoriada la sentencia; la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo, o bien la manifestación expresa de que ambos cónyuges quedarán exentos de toda obligación a este respecto, en caso de que así se convenga; y

 

V.  La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal o legal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto, se acompañará un inventario y el proyecto de partición de todos los bienes de la sociedad.

 

Artículo 407.‑ Mientras que se decreta el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de dar alimentos.

 

En los casos en que exista violencia o peligro para los integrantes de la familia, el juez dictará las medidas adicionales necesarias que garanticen su seguridad integral.

 

Artículo 408.‑ Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiese sido decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasados tres meses a partir del último ocurso presentado al juzgado que conoció de la solicitud del divorcio.

 

Artículo 409.‑ El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas en las fracciones VI y VII del artículo 404, podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su consorte; y el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión, quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

 

Artículo 410.‑ El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda, salvo que se funde en causales de tracto sucesivo.

 

Tratándose de las causales previstas en las fracciones VII, XII y XIX del artículo 404, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.

 

Artículo 411.‑ Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 404 puede alegarse para pedir el divorcio cuando haya mediado perdón expreso o tácito.

 

Artículo 412.‑ La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoria. En este caso, los interesados deberán informar su reconciliación al juez, sin que su omisión destruya los efectos producidos por la reconciliación.

 

Artículo 413.‑ El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, desistirse de la acción de divorcio y exhortar al otro a reunirse con él; en este caso, no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior, pero sí por otros nuevos, aunque sean de la misma especie.

 

Artículo 414.‑ La demanda de divorcio o ilegitimidad matrimonial produce los siguientes efectos:

 

I.  Cesa la presunción de convivencia conyugal;

 

II.   Quedan revocados los poderes que cualesquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro, sin que ésta disposición afecte derechos de terceros. Dentro de esta revocación, se entiende cualquier autorización para disponer de bienes pertenecientes a los cónyuges o a los de su sociedad matrimonial;

 

III.  Separar a los cónyuges en todo caso, debiéndose decretar por el juez quién habitará el domicilio conyugal y asimismo, previo inventario, los bienes que continuarán en éste y los que se ha de llevar el otro cónyuge; y

 

IV. Señalar y asegurar por el juez y dictar en su caso las medidas precautorias que correspondan, cuando la mujer quede encinta, así como poner a los hijos al cuidado de persona idónea.

 

Artículo 415.‑ La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes:

 

I.  Respecto a la patria potestad, se estará a lo establecido en el capítulo relativo de este código; y

 

II.   Respecto de la custodia:

 

a)   Podrá convenirse entre los cónyuges, quién la tendrá, pero ésta podrá ser revocada en cualquier momento a petición del cónyuge inocente;

 

b)   A falta de convenio, la custodia corresponderá al cónyuge no culpable; si ambos cónyuges fueren culpables, la custodia la ejercerá el ascendiente que corresponda y si no lo hubiese se designará por el Consejo de Familia; y

 

c)   A la muerte del excónyuge inocente, tendrá la custodia el que sobreviva, salvo que exista inconveniente grave para ello; y

 

III. Respecto de los alimentos:

 

Determinarlos, y establecer la forma de asegurar su pago y los incrementos respectivos; y señalar el o los deudores alimentarios.

 

En todo caso, el juez atenderá el interés superior de los menores y si fuera necesario escuchará su opinión.

 

Artículo 416.‑ Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de los hijos, el juez podrá resolver, a petición de los abuelos, tíos o hermanos mayores, cualquier providencia que se considere benéfica a los menores.

 

Artículo 417.‑ El cónyuge que diere causa al divorcio, perderá todo lo que se le hubiese dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste, recuperando el donante los bienes donados; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.

 

Artículo 418.‑ Ejecutoriado el divorcio se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes, a la subsistencia y educación de los hijos hasta que lleguen a la mayor edad o contraigan matrimonio.

 

Artículo 419.‑ En los casos de divorcio, el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente; sin embargo, para su fijación, se deberán tomar siempre en cuenta las circunstancias del caso, así como la proporción en la posibilidad del que debe darlos y la necesidad del que debe recibirlos. Además, cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

 

En el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia ni a la indemnización que concede este Artículo.

 

Artículo 420.‑ En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

 

El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

 

Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

 

Artículo 421.‑ La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho juicio.

 

Artículo 422.‑ Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia remitirá copia de ella a la Dirección del Registro Civil y al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además, para que publique la parte resolutiva de la sentencia durante quince días en los estrados destinados al efecto.

Hidalgo, divorcio voluntario y necesario.

Código Familiar del Estado de Hidalgo.

DEL DIVORCIO NECESARIO

 

ARTICULO 110.- Divorcio es la disolución del vínculo conyugal, a petición de uno de los esposos, o de ambos, dejándolos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.

 

ARTICULO 111.- El matrimonio se disuelve:

 

I.- Por muerte de uno de los cónyuges.

 

II.- Por divorcio legalmente pronunciado y declarado en sentencia ejecutoriada.

 

III.- Por nulidad.

 

ARTICULO 112.- La demanda de divorcio se presentará ante el Juez Familiar, por quien pretenda divorciarse o por ambos esposos, según el caso.

 

ARTICULO 113.- Son causas de divorcio necesario:

 

I.- La separación sin causa justificada del domicilio conyugal por más de seis meses consecutivos.

 

II.- La negativa injustificada a proporcionarse alimentos, existiendo obligación legal.

 

III.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.

 

IV.- La propuesta del marido para prostituir a su mujer no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de que otro tenga relaciones carnales con su mujer.

 

V.- La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal.

 

VI.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.

 

VII.- Padecer alguna enfermedad crónica, incurable, que sea además contagiosa o hereditaria, de acuerdo a los dictámenes médicos correspondientes. La blenorragia en cualquiera de los cónyuges, cuando el enfermo haya contagiado al cónyuge sano.

 

VIII.- Padecer enajenación mental incurable.

 

IX.- La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de seis meses, sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.

 

X.- La declaración de ausencia legalmente hecha o la presunción de muerte.

 

XI.- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.

 

XII.- La acusación hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión, si es absuelto en sentencia ejecutoriada.

 

XIII.- Los hábitos de juego o de embriaguez, o la adicción a los estupefacientes, cuando amenazan causar la ruina de la familia o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal.

 

XIV.- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto delictuoso que tenga señalada una pena que exceda de dos años de prisión, aún en el caso de excusa absolutoria.

 

ARTICULO 114.- El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causales contenidas en las fracciones VII y VIII del Artículo 113, podrá sin embargo solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge y el Juez con conocimiento de causa podrá decretar esa suspensión, quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

 

ARTICULO 115.- El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda.

 

ARTICULO 116.- Ninguna de las causas enumeradas en el Artículo 113, pueden alegarse para pedir el divorcio, cuando haya mediado perdón expreso o tácito.

 

ARTICULO 117.- Al admitirse la demanda de divorcio, si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

 

I.- Separar a los cónyuges en todo caso.

 

II.- Depositar en casa de persona de buenas costumbres a la mujer, si se dice que ésta ha dado causa al divorcio, y el marido pidiere el depósito. La casa que para esto se destine será designada por el Juez. Si la causa por la que se pide el divorcio no supone culpa en la mujer, ésta no se depositará sino a solicitud suya.

 

III.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos.

 

IV.- Dictar las medidas convenientes para que el marido no cause perjuicios ni en su persona, ni en sus bienes, a la mujer.

 

V.- Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta.

 

VI.- Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pide el divorcio propondrá a la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El Juez, previo procedimiento que fije el Código respectivo, resolverá lo conveniente.

 

ARTICULO 118.- La patria potestad de los hijos quedará a cargo del cónyuge inocente, salvo el caso de los menores de cinco años que siempre estarán bajo la custodia de la madre, excepto que tenga notoria mala conducta.

 

ARTICULO 119.- El cónyuge inocente tendrá derecho a una indemnización compensatoria por la cantidad que resulte de multiplicar el salario mínimo general diario vigente integrado a razón de tres meses por año, considerándose a partir de la fecha de iniciación del juicio de divorcio, hasta su terminación por medio de sentencia ejecutoriada.

 

ARTICULO 120.- En el divorcio, el Juez Familiar considerando las circunstancias del caso, entre ellas, la capacidad de los cónyuges para trabajar y su situación económica, sentenciará al cónyuge culpable al pago de alimentos en favor del inocente. Este derecho dura mientras no contraiga nuevas nupcias.

 

ARTICULO 121.- Si ambos cónyuges son culpables de la desavenencia conyugal y divorcio, ninguno tendrá derecho a percibir alimentos del otro, ni a la indemnización señalada en el Artículo 119.

 

ARTICULO 122.- Cualquiera que sea la naturaleza del divorcio, la reconciliación de los esposos pone fin al juicio si ésta tiene lugar antes de que la sentencia haya causado ejecutoria.

 

ARTICULO 123.- El Juez podrá retener hasta el 50% de los ingresos del deudor alimentario para ser entregado a sus acreedores, en todo caso el 50% restante de los ingresos del deudor se reservarán para su subsistencia.

 

ARTICULO 124.- Antes de proveer definitivamente sobre la patria potestad o la tutela de los hijos, el Juez Familiar podrá acordar a petición de los abuelos, tíos, hermanos mayores de edad o el Ministerio Publico, cualquier medida que se considere benéfica para los menores.

 

ARTICULO 125.- La muerte de uno de los cónyuges, pone fin al juicio de divorcio. Sus herederos adquieren las mismas obligaciones y derechos que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.

 

ARTICULO 126.- Ejecutoriada una sentencia de divorcio necesario o voluntario, el Juez Familiar remitirá un extracto de ella al Juez del Registro del Estado Familiar, ante quién se celebró el matrimonio, para levantar el acta correspondiente y publicar un extracto de la resolución durante quince días en los tableros de notificaciones de las oficinas del Registro del Estado Familiar.

 

 

DEL DIVORCIO VOLUNTARIO

 

ARTICULO 127.- El divorcio por mutuo consentimiento sólo podrá pedirse cuando haya transcurrido cuando menos un año de la celebración del matrimonio.

 

ARTICULO 128.- A la solicitud del divorcio por mutuo consentimiento se anexará necesariamente un convenio, en que se fijen los siguientes puntos.

 

I.- Designar a la persona que tendrá, la guarda y custodia de los hijos durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, salvo lo dispuesto por el Artículo 118.

 

II.- Garantizar la satisfacción de todas las necesidades de los hijos durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio.

 

III.- Señalar la casa habitación donde vivirá cada uno de los cónyuges y los hijos, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio.

 

IV.- Acordar que el padre o la madre según sea el caso, podrán convivir con sus hijos todos los días de la semana, en horarios normales, sin que el otro pueda impedirlo, excepto que sea en detrimento de las cuestiones escolares o de la salud, estableciéndose que cualquier acuerdo en contrario de esta disposición, será nulo. En caso de viajes al extranjero, deberá recabarse por escrito el consentimiento del otro cónyuge. Si hay conflicto el Juez Familiar lo resolverá.

 

V.- Garantizar la cantidad y la forma que por concepto de alimentos un cónyuge debe pagar al otro, durante el procedimiento.

 

VI.- Establecer las bases para la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, voluntaria o legal.

 

ARTICULO 129.- El Juez puede facultar a los cónyuges a otorgarse alimentos mutuamente de manera voluntaria. En este caso, la pensión alimenticia se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que lo sea el salario mínimo general diario vigente en la región.

 

ARTICULO 130.- Mientras que se decreta el divorcio necesario o voluntario, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes hay obligación de dar alimentos.

 

ARTICULO 131.- La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento será suspendida en su trámite por dos meses a partir del día de su presentación, durante este lapso deberán celebrarse dos juntas de aveniencia en las que el Juez tratará de reconciliar a los cónyuges. Realizadas éstas sin conseguirlo, se continuará el procedimiento.

 

ARTICULO 132.- La sentencia de divorcio deberá contener:

 

I.- Relaciones entre padres e hijos.

 

II.- Medidas cautelares de convivencia familiar.

 

III.- Situación del patrimonio familiar.

 

IV.- Modalidades en la custodia, vigilancia y cuidado de los hijos.

 

V.- Pensiones alimenticias vencidas y futuras.

 

VI.- Educación de los hijos.

 

VII.- Liquidación de la sociedad conyugal legal o voluntaria.

 

VIII.- Nombramiento de los liquidadores.

 

IX.- Indemnización compensatoria a que se refiere el Artículo 119.

 

ARTICULO 133.- En los juicios de divorcio siempre tendrá intervención el Ministerio Público.

Aspectos del Divorcio en el Estado de Guerrero.

Ley de Divorcio.

 

El divorcio voluntario y el necesario deben solicitarse ante el Juez de lo Familiar y en los casos en que éste no lo hubiere será competente el Juez Mixto de Primera Instancia del domicilio conyugal, por lo que hace al divorcio administrativo éste debe tramitarse ante el Oficial del Registro Civil.

 En el caso de que no exista domicilio conyugal será Juez competente el del último lugar donde los cónyuges hayan hecho vida marital, o en su caso el del lugar donde se celebró el matrimonio.

En los casos de divorcio necesario, el Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente.

                En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos, derecho que disfrutará sino tiene ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

                El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

                Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

Para fijar la pensión alimenticia, se tomará en cuenta la capacidad económica del deudor alimentario, que nunca será inferior al 40% del salario mínimo general diario vigente en la región, mismo que se incrementará proporcionalmente al aumento salarial.

 En todo caso de divorcio en que existan hijos menores o incapaces se tendrá como parte al Ministerio Público y las audiencias serán secretas.

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. en el Estado de Guerrero quedan establecidos tres procedimientos distintos para obtener el divorcio, a saber:

                I.- Divorcio Administrativo.

                II.- Divorcio Voluntario y

                III.- Divorcio Necesario.

Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos, demuestre la mujer no encontrarse en estado de gravidez y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal si hicieron bienes y bajo ese régimen se casaron, podrán presentarse ante el Oficial del Registro Civil quién los identificará previamente y le comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, manifestándoles de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

El Oficial del Registro Civil, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los 15 días. Si los consortes hacen la ratificación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio.

El divorcio obtenido en la forma que se determina en este título, será nulo si se demuestra que los cónyuges son menores de edad, tienen hijos, no han liquidado su sociedad conyugal o la mujer se encuentra en estado de embarazo; en estos casos aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código Penal.

Para el caso de que los solicitantes al divorcio administrativo no hayan celebrado su matrimonio ante el oficial del Registro Civil que conozca del asunto, éste, una vez declarado el divorcio comunicará al Oficial del Registro Civil del lugar en donde se celebró el matrimonio correspondiente para los efectos de que se asiente la anotación marginal en acta respectiva.

Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores artículos del capítulo precedente, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al Juez competente, acompañando a su solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, de las de nacimiento de los hijos menores y un convenio en el que fijarán los siguientes puntos:

                I.- La madre tendrá en todo momento la guarda y custodia de los hijos durante el procedimiento, salvo el caso en que ésta expresamente delegue la custodia mencionada;

                II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante en el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

                III.- En los términos del artículo 8, la cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar a otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo;

                IV.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;

                V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos lo bienes muebles o inmuebles de la sociedad;

                VI.- La comprobación de que la cónyuge se encuentra o no encinta;

                VII.- Acordar que el padre y la madre según sea el caso, podrán convivir con sus hijos, sin que el otro pueda impedirlo excepto que sea en detrimento de las cuestiones escolares o de la salud, estableciéndose que cualquier acuerdo en contrario de esa disposición, será nulo. En caso de viaje deberá recabarse por escrito el permiso del otro cónyuge, si hay conflicto el Juez lo resolverá.

El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.

Hecha la solicitud, citará el Juez a los cónyuges y al representante del Ministerio Público a una junta en la que se identificarán plenamente, la que se efectuará después de los 8 y antes de los 15 días siguientes, si asistieren los interesados los exhortará para procurar su reconciliación, sino lograra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo al representante del Ministerio Público, los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores o incapacitados, a la separación de los cónyuges, a los alimentos de aquellos y de los que un cónyuge deba dar a otro mientras dure el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento.

 Si los cónyuges insisten en su propósito de divorciarse, el Juez previa solicitud, citará a la segunda junta que se verificará después de los 8 y antes de los 15 días de solicitada; y en ella volverá a exhortarlos con el mismo fin que la anterior.

                Si no logra la reconciliación, con las medidas dictadas por el Juez quedarán garantizados los derechos de los menores o incapaces.

                El Juez, previa vista que dé al Ministerio Público, dictará dentro de los cinco días siguientes sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial y una vez que cause ejecutoria dicha sentencia ordenará la inscripción al Registro Civil de la sentencia de divorcio.

Para que el cónyuge menor de edad pueda solicitar el divorcio por mutuo consentimiento deberá estar asistido por cualquiera de sus padres o en su caso de un tutor especial.

Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 18 y 19, sino deben comparecer personalmente y, en su caso, como lo dispone el artículo anterior.

En cualquier caso en el que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el Juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

El Juez examinará cuidadosamente el convenio y si considera que se violan los derechos de los hijos, oyendo el parecer del Ministerio Público, prevendrá a los cónyuges para que dentro del término de tres días lo modifiquen. En caso de no desahogar la prevención en el término estipulado, se resolverá lo que proceda de acuerdo a la Ley.

                Cuando el convenio no fuere de aprobarse, no podrá decretarse la disolución del matrimonio.

La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento, es apelable en el efecto devolutivo. La que lo niegue es apelable en ambos efectos. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su Jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al de nacimiento de los divorciados para los efectos de los artículos 114, 116 del Código Civil y 43 de la presente Ley.

Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reconciliarse de común acuerdo en cualquier tiempo siempre que la sentencia no hubiere causado ejecutoria.

                En este caso no podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento si no pasado un año a partir de su reconciliación.

 

Son causas de divorcio:

                I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

                II.- El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato y que judicialmente sea declarado ilegítimo;

                III.- La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no solo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

                IV.- La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro o hacia los hijos para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

                V.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer, con el fin de corromper a los hijos, ya sean éstos de ambos, o de uno solo de ellos; así como la tolerancia en su corrupción consistente en actos comisivos y omisivos.

                VI.- Padecer cualquier enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria y la impotencia sexual incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;

                VII.- Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente;

                VIII.- El abandono del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa justificada;

                IX.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción, en que no se necesita para que se haga ésta que preceda la declaración de ausencia;

                X.- Las conductas de violencia intrafamiliar, en los términos de lo dispuesto por el artículo 27 BIS del Código Civil para el Estado de Guerrero, así como el incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales tendientes a corregir las conductas de violencia intrafamiliar realizadas contra el otro cónyuge o los hijos;

                XI.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 425 del Código Civil son que sea necesario agotar previamente los procedimientos sin justa causa, por alguno de los cónyuges de la sentencia ejecutoriada en el caso del artículo 428 del Código Civil;

                XII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por el delito que merezca pena corporal o alternativa;

                XIII.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

                XIV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes o la adicción a substancias que produzcan farmacodependencia cuando éstos actos alteren la estabilidad familiar haciendo imposible la vida en común;

                XV.- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la Ley una pena que pase de un año de prisión;

                XVI.- La separación de los cónyuges por más de un año independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos;

                XVII.- La incompatibilidad permanente de caracteres;

                XVIII.- Cometer un cónyuge contra sus descendientes, ascendientes o parientes colaterales, cualquier acto de carácter sexual.

Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o se hubiere desistido de la demanda o de la acción sin la conformidad del demandado, éste tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia o del auto que recayó al desistimiento. Durante estos tres meses los cónyuges no están obligados a vivir juntos.

El juicio de divorcio necesario termina si el cónyuge que lo demandó, se desiste de la acción antes de que se dicte sentencia en segunda instancia y no hubiere reconvención, pero no podrá pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior aunque sí por otros nuevos así sea de la misma especie.

 Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Esta acción dura seis meses contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio.

El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas en las fracciones VI y VII del artículo 27, podrá sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge y el Juez con conocimiento de causa podrá decretar esa suspensión quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

 El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que haya llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda.

La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán informar su reconciliación al Juez, sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.

Al admitirse la demanda de divorcio o antes si hubiere urgencia se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio las disposiciones siguientes:

                I.- Separar a los cónyuges.  Para este efecto el Juez prevendrá al marido que se separe de la casa conyugal informando éste al Juez, el lugar de su nueva residencia;

                II.- Sólo a solicitud de la mujer se le autoriza a ésta separarse del domicilio conyugal, informando el lugar de su nueva residencia y el Juez, ordenará se le entregue su subsistencia y la de sus hijos en caso de que los hubiera;

                III.- Se prevendrá a los cónyuges para que no se moleste uno al otro en ninguna forma y si no hicieren, el Juez a petición de parte solicitará la intervención del Ministerio Público;

                IV.- Dictar a solicitud de cualquiera de los cónyuges las medidas de protección que, a juicio del Juez, deban adoptarse para la seguridad física o moral del cónyuge y de los hijos que lo necesiten;

                V.- Dictar las medidas conducentes para que los cónyuges no se causen perjuicios en su patrimonio, ni en bienes que sean comunes;

                VI.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquiera otra forma de garantía, suficiente a juicio de Juez;

                Los hijos deberán quedar al cuidado de la cónyuge, salvo que decline ésta prerrogativa, dictando el Juez en su caso, las medidas necesarias tendientes a la salvaguarda de los hijos;

                VII.- Dictar las medidas precautorias que la Ley establece para la mujer que quede encinta.

 

La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, para lo cual el Juez gozará de las más amplias facultades para resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos, debiendo obtener los elementos de juicio necesarios para ello.

El Juez observará las normas previstas en el Código Civil para los fines de llamar al ejercicio de la patria Potestad a quien legalmente tenga derecho a ello en su caso, o de designar tutor.

                El Juez podrá modificar esta decisión atento a lo dispuesto en los artículos 422, 423 y 444, fracción III del Código Civil.

Si ambos cónyuges son culpables del divorcio, ninguno tendrá derecho a percibir alimentos del otro, independientemente del derecho de los hijos en este renglón y en los términos del artículo 40 de esta Ley.

 El padre o la madre, que pierda el derecho a la patria potestad queda sujeto a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.

Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos.

Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos, hasta que lleguen a la mayor edad en términos del artículo 308 del Código Civil.

En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

                EL cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

                Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.

 Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además para que publiquen un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.

Para los efectos de la tramitación del juicio de divorcio necesario, se seguirán las reglas y términos procesales señalados en el Título VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Divorcio en Guanajuato y diversos aspectos.

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

 

Son causas de divorcio:

 

I. El adulterio de uno de los cónyuges;

 

II. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse aquél y que judicialmente sea declarado ilegítimo;

 

III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

 

IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

 

V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

 

VI. Padecer cualquier enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o que científicamente haga prever algún perjuicio grave o degeneración para los descendientes de ese matrimonio o padecer impotencia incurable, siempre que no se esté en alguna de las excepciones señaladas por la fracción VIII del artículo 153.

 

No es causa de divorcio la impotencia en uno solo de los cónyuges si sobrevino al matrimonio y como consecuencia natural de la edad;

 

VII. Padecer enajenación mental incurable;

 

VIII. La separación del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada;

 

IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante grave para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año, sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.

 

La acción concedida al cónyuge que dio causa a la separación del otro del domicilio conyugal, solamente tiene por objeto obtener la disolución del vínculo matrimonial; pero los efectos que por esto se produzcan en relación con la situación de los hijos y las obligaciones de suministrar alimentos, se resolverán teniendo como cónyuge culpable al que se compruebe que incurrió en alguna de las causas mencionadas en las demás fracciones de este artículo;

 

X. La declaración de ausencia legalmente hecha o la de la presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita, para que se haga, que proceda la declaración de ausencia;

 

XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, que hagan imposible la vida conyugal;

 

XII. La negativa injustificada de los cónyuges de darse alimentos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 161. También la negativa injustificada de los conyuges a cumplir con las obligaciones alimentarias hacia sus hijos;

 

XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro por delito intencional, que merezca pena mayor de dos años de prisión;

 

XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que implique deshonra para el otro cónyuge o para sus hijos, por el que se le imponga una pena de prisión mayor de dos años;

 

XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;

 

XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto intencional que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;

 

XVII. El mutuo consentimiento;

 

XVIII. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.

 

La acción podrá ejercitarse en cualquier tiempo y no tendrá más objeto que declarar la disolución del vínculo, conservando ambos la patria potestad de los hijos y quedando vigentes todas las obligaciones relativas a alimentos. La custodia de los menores la tendrá el cónyuge con el cual hayan vivido, pero los menores que hubieren cumplido catorce años, podrán elegir a su custodio. El contrato de matrimonio con relación a los bienes terminará al declararse el divorcio y se procederá a la liquidación en los términos de la Ley, sin perjuicio de lo que las partes convinieren al respecto.

 

XIX. La violencia intrafamiliar grave o reiterada entre los cónyuges, o de éstos con respecto a los hijos, que hagan imposible la vida conyugal.

 

Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o que haya resultado insuficiente, el demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la sentencia ejecutoria.

Durante estos tres meses los cónyuges no están obligados a vivir juntos.

 Cuando se decreta el divorcio por esta causa, los cónyuges conservarán la patria potestad sobre sus hijos.

Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge.

Esta acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio.

La tolerancia en la corrupción que da derecho a pedir el divorcio por la causa señalada en la fracción V del artículo 323, debe consistir en actos positivos y no en simples omisiones.

Para que pueda pedirse el divorcio por causa de enajenación mental que se considere incurable, es necesario que hayan transcurrido dos años desde que comenzó a padecerse la enfermedad.

El divorcio por mutuo consentimiento se tramitará en la forma que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

El Divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.

Mientras que se decrete el divorcio, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de dar alimentos, y los bienes de los consortes.

Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado.

No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasado un año desde su reconciliación.

El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas en las fracciones VI y VII del artículo 323 podrá sin embargo solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, y el Juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión, quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a el dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda.

Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 323 pueden alegarse para pedir el divorcio cuando haya mediado perdón expreso o tácito.

 La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aun no hubiere sentencia ejecutoria.

En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al Juez, sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.

Al admitirse la demanda de divorcio o antes si hubiere urgencia, el juez bajo su responsabilidad, decretará provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, lo siguiente:

 

I. (Fracción derogada. P.O. 10 de junio de 2005)

 

II. Proceder en cuanto a la separación de los cónyuges en los términos del Código de Procedimientos Civiles, ordenando quién de los dos debe permanecer en el domicilio conyugal. Asimismo, previo inventario, deberá determinar los bienes y enseres que deberán continuar en éste y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informarmar éste el lugar de su residencia;

 

La separación conyugal decretada por el juez interrumpe los términos a que se refieren las fracciones VIII y XVIII del artículo 323 de este código;

 

III. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

 

IV. Dictar las medidas convenientes para que el administrador no cause perjuicios al otro cónyuge en sus bienes propios o en los de la sociedad conyugal. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público que corresponda;

 

V. Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta;

 

VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos o ambos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona con quien deban quedar provisionalmente los hijos; el juez, resolverá lo conducente en los términos del Código de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta la opinión del menor.

 

Salvo riesgo para el normal desarrollo de los hijos, los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre;

 

VII. El juez resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos menores, quienes serán escuchados sobre las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus padres;

 

VIII. Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con las excepciones que marca este código;

 

IX. Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen y un proyecto de partición.

 

Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise. A petición de parte y en los casos en que el juez lo considere pertinente, tomando en consideración los hechos expuestos, las causales invocadas en la demanda y lo expuesto por el demandado, prohibirá al cónyuge de que se trate ir a lugar determinado, o acercarse a los agraviados a la distancia mínima que el propio juez considere pertinente. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes:

 

I. Cuando la causa de divorcio estuviere comprendida en las fracciones lII, V y XV del artículo 323, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge no culpable. Si los dos fueren culpables, quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda en los términos del artículo 468 de este código, y si lo hubiere se nombrará tutor.

 

II. En todos los demás casos se estará a lo convenido por los cónyuges, siempre que a juicio del juez, no se atente contra los intereses del menor; y si no hubiere pacto al respecto, el juez decidirá sobre los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y a la custodia de los hijos menores de edad, determinando su conservación, pérdida o suspensión para uno o ambos cónyuges, independientemente del carácter de vencedor o perdedor en juicio, mirando sólo el beneficio de los menores. En su caso, y de conformidad con la fracción IV del artículo 468, llamará a quien legalmente corresponda el ejercicio de la patria potestad o designará tutor.

 

Cuando la causa de divorcio fuera por violencia intrafamiliar, el cónyuge culpable estará impedido para ejercer la guarda y custodia de los menores, así como restringido el régimen de visitas en los términos de la resolución judicial correspondiente, procurando que estas visitas sean supervisadas; y

 

III. En los casos de las fracciones VI y VII del artículo 323, los hijos quedarán bajo la custodia del cónyuge sano, pero el consorte enfermo conservará los demás derechos de la patria potestad. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o la tutela de los hijos, podrán acordar los tribunales, a petición de los abuelos, tíos o hermanos mayores, cualquier providencia que se considere benéfica a los menores.

El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.

Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos.

Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes, a la subsistencia y educación de los hijos varones hasta que lleguen a la mayor edad, o después de ésta si se encuentran imposibilitados para trabajar y carecen de bienes propios suficientes, y de las hijas aunque sean mayores de edad, hasta que contraigan matrimonio, siempre que vivan honestamente.

En los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente.

El marido inocente sólo tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios para subsistir. Además, cuando por el divorcio se originen daños y perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

                En el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia, ni a la indemnización que concede este artículo.

En la demanda de divorcio el cónyuge inocente podrá demandar al otro una compensación de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio, siempre que ocurran las siguientes circunstancias:

 

 

I. Haber estado casado bajo el régimen de separación de bienes; y

 

II. Que el demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.

 

El Juez en la sentencia de divorcio habrá de resolver atendiendo al tiempo que duró el matrimonio, los bienes con que cuente el cónyuge inocente, la custodia de los hijos y las demás circunstancias especiales de cada caso.

 

Se exceptúan de los bienes establecidos en este artículo, los que se adquieran por sucesión y donación.

En virtud del divorcio, los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. La mujer no podrá seguir usando el apellido del marido.

                El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

                Para que los cónyuges que se divorcian, voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.

Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia de lo Civil, correspondiente, dará cumplimiento a lo que establece el artículo 117 de este Código.

Divorcio en el Estado de méxico y aspectos importantes.

 

El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Clases de divorcio

El divorcio se clasifica en incausado y voluntario.

 Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo.

 

Reconciliación de los cónyuges.

La reconciliación de los cónyuges pone término al trámite de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no se hubiere decretado, comunicándolo al Juez.

 

Medidas precautorias en el divorcio

 

Al admitirse la solicitud de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, podrán dictarse sólo ientras dure el procedimiento, las disposiciones siguientes:

 

 I. Separar a los cónyuges, tomando siempre en cuenta las circunstancias personales de cada uno y el interés superior de los hijos menores y de los sujetos a tutela;

 

 II. Fijar y asegurar los alimentos que debe dar el cónyuge alimentario al acreedor y a los hijos;

 

 III. A falta de acuerdo entre los cónyuges, la guarda y custodia de los hijos se decretará por el Juez en función del mayor interés de los menores y de los sujetos a tutela;

 

 IV. Dictar las medidas convenientes respecto a la mujer que esté embarazada;

 

 V. Las necesarias para que los cónyuges no se causen daños en su persona, en sus bienes, en los de la sociedad conyugal o en los bienes de los hijos.

 

 Los menores de doce años deberán quedar preferentemente al cuidado de la madre, a menos que exista una causa justificada a criterio del Juez.

No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia el hecho de que la madre carezca de recursos económicos. Resolución de divorcio en relación a los hijos

 

En la resolución que decrete el divorcio voluntario, se determinarán los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, respecto a la persona y bienes de los hijos, teniendo en cuenta el interés superior de los menores, su salud, costumbres, educación y conservación de su patrimonio.

 

 El Juez acordará de oficio cualquier providencia que considere benéfica para los hijos o los sujetos a tutela.

 

Liquidación de la sociedad conyugal

 

Decretado el divorcio, se liquidará la sociedad conyugal, y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones pendientes entre los cónyuges, o con relación a los hijos.

 

Alimentos de los cónyuges en el divorcio.

 

En el divorcio tendrá derecho a los alimentos el que lo necesite, y su monto se fijará de acuerdo a las circunstancias siguientes:

 

 I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;

 

 II. Su grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo;

 

 III. Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus necesidades;

 

 IV. Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; y

 

V. Las demás que el Juez estime necesarias y pertinentes.

 

 En todos los casos, el cónyuge que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.

 

 En la resolución que se dicte con respecto a los alimentos, se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

 

 El derecho a los alimentos, se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. El divorcio voluntario judicial o administrativo no podrá pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.

 

Convenio en el divorcio voluntario

 

Los cónyuges pueden divorciarse voluntariamente ocurriendo al Juez competente, presentando un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

 

 I. El domicilio que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento;

 

 II. La cantidad que por alimentos deba cubrir un cónyuge al otro durante el procedimiento, la forma de hacerlo y la garantía que debe darse para asegurarlos;

 

 III. Si hubiere hijos, la mención de quien deba tener su guardia y custodia durante y después del procedimiento y el régimen de convivencia;

 

 Siempre velarán por lograr un ambiente sano acorde a las necesidades del menor evitando en todo momento generar sentimientos negativos, como odio, desprecio, rencor o rechazo hacia uno de los progenitores, de lo contrario serán sujetos a la suspensión o pérdida de la guarda y custodia;

 

 IV. La determinación del que debe de cubrir los alimentos de los hijos así como la forma de pago y su garantía, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;

 

 V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.

Antes de que se decrete el divorcio, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de dar alimentos.

Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio voluntario, podrán avenirse en cualquier tiempo, con tal de que éste no haya sido decretado.

No podrán volverlo a solicitar sino pasado un año desde su reconciliación.

Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela y hubieren liquidado la sociedad conyugal, si la había, podrán ocurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobando que son casados, mayores de edad y manifestando su voluntad de divorciarse.

 El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará acta en la que hará constar la solicitud de divorcio.

Citará a los cónyuges para que, dentro del plazo de quince días se presenten a ratificarla, previa exhortación de avenimiento.

Hecha la ratificación por los cónyuges, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva, haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio.

El divorcio administrativo no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela o no han liquidado la sociedad conyugal, en este caso se hará la denuncia penal correspondiente.

Alimentos de los cónyuges en el divorcio voluntario

 

En el divorcio voluntario se tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, sólo cuando se esté en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

I.                    Quien haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia de manera cotidiana durante el matrimonio; o

II.                  El que por su condición o circunstancia no pueda allegarse sus alimentos.

 Este derecho se disfrutará mientras no contraiga matrimonio o se una en concubinato.

 

Anotación en el Registro Civil

 

De la resolución que decrete el divorcio, el Juez remitirá copia certificada al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción y ante quien se celebró el matrimonio, para que a costa de los interesados se realicen los asientos correspondientes.

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